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Calcula tu Compensación por Tiempo de Servicios de forma rápida, fácil y precisa. 100% gratis y actualizado con las leyes laborales peruanas 2026.
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Empresas con más de 100 trabajadores o ventas anuales mayores a 1700 UIT
Si tienes hijos menores de edad o estudiando hasta 24 años
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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión establecido en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650. Su finalidad es proteger al trabajador ante la eventualidad del cese laboral, proporcionándole un ahorro forzoso que lo ayude durante el periodo de búsqueda de un nuevo empleo.
Este beneficio es obligatorio para todos los trabajadores del régimen privado que cumplan una jornada mínima de 4 horas diarias. El empleador debe depositar el monto correspondiente en la entidad financiera elegida por el trabajador.
💡 Dato importante: La CTS equivale aproximadamente a un sueldo completo al año, considerando todos los conceptos remunerativos.
El cálculo de la CTS se basa en la remuneración computable, que incluye:
📐 Fórmula de Cálculo:
Ejemplo práctico:
Tienen derecho a recibir CTS:
✅ SÍ reciben CTS:
❌ NO reciben CTS:
📌 Nota: Para que un trabajador sea elegible, debe cumplir al menos un mes completo de servicios. Los días adicionales se calculan proporcionalmente.
La CTS se deposita dos veces al año en la cuenta bancaria designada por el trabajador:
Periodo: Noviembre - Abril
Fecha límite: 15 de mayo
Se calculan los 6 meses del semestre (o proporcional si ingresaste después de noviembre)
Periodo: Mayo - Octubre
Fecha límite: 15 de noviembre
Se calculan los 6 meses del semestre (o proporcional si ingresaste después de mayo)
⚠️ ¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?
Si tu empleador no deposita tu CTS en las fechas establecidas, está incumpliendo la ley. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) o el Ministerio de Trabajo. El empleador deberá pagar multas e intereses moratorios.
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La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que tiene como objetivo prever el riesgo que origina el cese en el trabajo y promover al trabajador y su familia. Es un ahorro obligatorio que el empleador deposita semestralmente.
La CTS se deposita dos veces al año: en mayo (calculando de noviembre a abril) y en noviembre (calculando de mayo a octubre). Los depósitos deben realizarse dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes.
La CTS se calcula con la fórmula: (Remuneración computable × Meses trabajados) / 12. La remuneración computable incluye el sueldo básico + 1/6 de gratificación + asignación familiar (si aplica).
Sí, todas las empresas privadas deben pagar CTS a sus trabajadores que cumplan al menos 4 horas diarias de trabajo. Esto incluye tanto régimen general como MYPE.
Sí, puedes retirar hasta el 70% de tu CTS acumulada en cualquier momento (libre disponibilidad). El 30% restante queda intangible hasta el cese laboral. También puedes retirar el 100% al finalizar tu relación laboral.
Sí, la asignación familiar forma parte de la remuneración computable para el cálculo de la CTS. El monto actual es de S/ 102.50 mensuales.
• Sueldo mensual: S/ 1,500
• 1/6 gratificación: S/ 250
• Remuneración computable: S/ 1,750
• Meses trabajados: 6
→ CTS semestral: S/ 875.00
• Sueldo mensual: S/ 2,500
• 1/6 gratificación: S/ 416.67
• Asignación familiar: S/ 102.50
• Remuneración computable: S/ 3,019.17
• Meses trabajados: 6
→ CTS semestral: S/ 1,509.59
• Sueldo mensual: S/ 3,000
• 1/6 gratificación: S/ 500
• Remuneración computable: S/ 3,500
• Meses trabajados: 3 (ingresó en febrero, depósito en mayo)
→ CTS semestral: S/ 875.00
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