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Razón social

CERTIFICADO DE TRABAJO

Por la presente, ____________ certifica que el(la) Sr(a). ____________, identificado(a) con DNI N° __________, prestó servicios en nuestra institución desempeñándose en el cargo de ____________, durante el periodo comprendido entre el _____ y el _____. Se expide el presente certificado a solicitud del interesado(a), para los fines que estime conveniente.

Lima, 22 de junio de 2026.

 

________________

Jefe(a) de Recursos Humanos

Empresa

¿Qué es el certificado de trabajo y por qué lo necesitas?

El certificado de trabajo (también llamado constancia laboral) es el documento por el cual una empresa acredita formalmente que una persona prestó servicios bajo relación de dependencia durante un periodo determinado. Indica el cargo desempeñado, las fechas de ingreso y cese y, opcionalmente, una descripción de funciones o del desempeño del trabajador.

Es uno de los documentos más importantes en la vida laboral de cualquier peruano: acredita experiencia, respalda la antigüedad para fines pensionarios, sirve para postulaciones laborales y es exigido en trámites financieros como créditos hipotecarios o visas. Aun cuando un trabajador haya pasado por varias empresas, cada certificado conserva su valor de forma independiente y se convierte en parte de su trayectoria profesional verificable.

Base legal

La obligación de entregar el certificado de trabajo no aparece textualmente en una sola norma, pero deriva del cumplimiento conjunto de varias disposiciones del D.Leg. N° 728 y de la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional. La Corte Suprema ha reiterado en distintas casaciones laborales que el certificado es un derecho del trabajador y un deber inexcusable del empleador, vinculado al principio de buena fe contractual.

Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia SUNAFIL considera infracción laboral grave la negativa o retraso injustificado en entregar documentos laborales esenciales, lo que incluye el certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales.

¿Cuándo usar el certificado de trabajo?

  • Postulaciones laborales: validar experiencia ante futuros empleadores.
  • Trámites pensionarios: sustentar aportes en AFP u ONP y procesar bonos de reconocimiento.
  • Visas y migraciones: acreditar trayectoria laboral ante consulados.
  • Créditos hipotecarios y vehiculares: los bancos lo exigen como respaldo de empleo y estabilidad.
  • Postulación a becas: programas como PRONABEC suelen requerir experiencia laboral acreditada.
  • Procesos judiciales laborales: sustento del vínculo en caso de reclamos de beneficios.

Cómo se entrega el certificado de trabajo

Lo usual es que el área de Recursos Humanos lo emita junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese. El documento debe estar impreso en papel membretado o, en su defecto, llevar el sello y firma del representante autorizado de la empresa. Hoy también se acepta su entrega en formato digital firmado electrónicamente, siempre que el empleador cuente con firma digital certificada.

Si la empresa demora, se recomienda presentar una solicitud escrita por mesa de partes (físico o virtual) dejando constancia de la fecha de presentación. Tras 5 días hábiles sin respuesta, es procedente la denuncia ante SUNAFIL.

Errores comunes a evitar

  • Incluir motivos negativos de cese. El certificado no debe registrar despidos, faltas o sanciones; eso vulnera la dignidad del trabajador y expone al empleador a indemnizaciones.
  • Omitir fechas o cargo. El periodo y la posición son los datos esenciales; sin ellos el documento pierde valor como respaldo de experiencia.
  • Condicionar la entrega al pago de adeudos del trabajador. Las obligaciones de la empresa y las del trabajador no se compensan; cada una se cobra por la vía que corresponda.
  • Firmar el certificado en blanco. Algunas empresas hacen firmar un formato sin contenido. No debe aceptarse: exige el documento completo antes de firmar acuse de recibo.
  • Pedirlo solo verbalmente. Siempre solicítalo por escrito (correo o mesa de partes) para tener prueba de la fecha en que lo pediste.

❓ Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio entregar certificado de trabajo en Perú?

Sí. La entrega del certificado de trabajo al cesar el vínculo laboral es obligación del empleador y está reconocida por jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. No depende del pago de la liquidación ni de la firma de finiquito. La negativa o retraso injustificado puede ser denunciado ante SUNAFIL como infracción a las obligaciones laborales.

¿Qué datos debe contener un certificado de trabajo?

Datos de la empresa (razón social, RUC, dirección), datos del trabajador (nombre completo y DNI), cargo desempeñado, periodo laborado (fecha de ingreso y de cese) y, opcionalmente, descripción de funciones y desempeño. Debe llevar firma del representante legal o del responsable de recursos humanos. El sello es recomendable pero no imprescindible.

¿Puedo pedir el certificado aunque no me hayan pagado la liquidación?

Sí. La entrega del certificado es independiente del pago de la liquidación de beneficios sociales. Son dos obligaciones separadas. Si la empresa lo niega o lo condiciona a renuncias o firmas, puedes denunciar ante SUNAFIL en sunafil.gob.pe o al 1819 (Lima) sin costo.

¿En cuánto tiempo deben darme el certificado de trabajo?

No existe un plazo exacto en la norma, pero la práctica y la jurisprudencia exigen que se entregue dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con la liquidación. Si la empresa demora más de una semana sin justificación, ya constituye infracción.

¿El certificado puede incluir referencias negativas o motivo de salida?

No. El certificado de trabajo es un documento estrictamente informativo del vínculo laboral. No puede incluir motivos de cese, descalificaciones, sanciones disciplinarias ni juicios de valor sobre el trabajador. Solo el desempeño puede mencionarse si el trabajador lo solicita expresamente.

¿Sirve un certificado de trabajo emitido por una empresa que ya cerró?

Sí, mantiene su validez aunque la empresa haya cesado actividades. En esos casos puedes complementarlo con: constancia de aportes a EsSalud, constancia de la AFP/ONP donde aportabas, boletas de pago y, en última instancia, declaración jurada notarial.

¿Puedo solicitar el certificado años después de salir de la empresa?

Sí. No hay plazo legal de prescripción para solicitarlo. Las empresas están obligadas a conservar registros laborales por al menos 5 años, pero en la práctica los conservan por más tiempo. Puedes solicitarlo en mesa de partes o por correo a recursos humanos.

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