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Razón social
CERTIFICADO DE TRABAJO
Por la presente, ____________ certifica que el(la) Sr(a). ____________, identificado(a) con DNI N° __________, prestó servicios en nuestra institución desempeñándose en el cargo de ____________, durante el periodo comprendido entre el _____ y el _____. Se expide el presente certificado a solicitud del interesado(a), para los fines que estime conveniente.
Lima, 22 de junio de 2026.
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Jefe(a) de Recursos Humanos
Empresa
El certificado de trabajo (también llamado constancia laboral) es el documento por el cual una empresa acredita formalmente que una persona prestó servicios bajo relación de dependencia durante un periodo determinado. Indica el cargo desempeñado, las fechas de ingreso y cese y, opcionalmente, una descripción de funciones o del desempeño del trabajador.
Es uno de los documentos más importantes en la vida laboral de cualquier peruano: acredita experiencia, respalda la antigüedad para fines pensionarios, sirve para postulaciones laborales y es exigido en trámites financieros como créditos hipotecarios o visas. Aun cuando un trabajador haya pasado por varias empresas, cada certificado conserva su valor de forma independiente y se convierte en parte de su trayectoria profesional verificable.
La obligación de entregar el certificado de trabajo no aparece textualmente en una sola norma, pero deriva del cumplimiento conjunto de varias disposiciones del D.Leg. N° 728 y de la jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional. La Corte Suprema ha reiterado en distintas casaciones laborales que el certificado es un derecho del trabajador y un deber inexcusable del empleador, vinculado al principio de buena fe contractual.
Adicionalmente, la Resolución de Superintendencia SUNAFIL considera infracción laboral grave la negativa o retraso injustificado en entregar documentos laborales esenciales, lo que incluye el certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales.
Lo usual es que el área de Recursos Humanos lo emita junto con la liquidación de beneficios sociales, dentro de las 48 horas posteriores al cese. El documento debe estar impreso en papel membretado o, en su defecto, llevar el sello y firma del representante autorizado de la empresa. Hoy también se acepta su entrega en formato digital firmado electrónicamente, siempre que el empleador cuente con firma digital certificada.
Si la empresa demora, se recomienda presentar una solicitud escrita por mesa de partes (físico o virtual) dejando constancia de la fecha de presentación. Tras 5 días hábiles sin respuesta, es procedente la denuncia ante SUNAFIL.
Sí. La entrega del certificado de trabajo al cesar el vínculo laboral es obligación del empleador y está reconocida por jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. No depende del pago de la liquidación ni de la firma de finiquito. La negativa o retraso injustificado puede ser denunciado ante SUNAFIL como infracción a las obligaciones laborales.
Datos de la empresa (razón social, RUC, dirección), datos del trabajador (nombre completo y DNI), cargo desempeñado, periodo laborado (fecha de ingreso y de cese) y, opcionalmente, descripción de funciones y desempeño. Debe llevar firma del representante legal o del responsable de recursos humanos. El sello es recomendable pero no imprescindible.
Sí. La entrega del certificado es independiente del pago de la liquidación de beneficios sociales. Son dos obligaciones separadas. Si la empresa lo niega o lo condiciona a renuncias o firmas, puedes denunciar ante SUNAFIL en sunafil.gob.pe o al 1819 (Lima) sin costo.
No existe un plazo exacto en la norma, pero la práctica y la jurisprudencia exigen que se entregue dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con la liquidación. Si la empresa demora más de una semana sin justificación, ya constituye infracción.
No. El certificado de trabajo es un documento estrictamente informativo del vínculo laboral. No puede incluir motivos de cese, descalificaciones, sanciones disciplinarias ni juicios de valor sobre el trabajador. Solo el desempeño puede mencionarse si el trabajador lo solicita expresamente.
Sí, mantiene su validez aunque la empresa haya cesado actividades. En esos casos puedes complementarlo con: constancia de aportes a EsSalud, constancia de la AFP/ONP donde aportabas, boletas de pago y, en última instancia, declaración jurada notarial.
Sí. No hay plazo legal de prescripción para solicitarlo. Las empresas están obligadas a conservar registros laborales por al menos 5 años, pero en la práctica los conservan por más tiempo. Puedes solicitarlo en mesa de partes o por correo a recursos humanos.