Genera boletas de pago en PDF con cálculo automático de AFP/ONP, asignación familiar, renta de 5ta y EsSalud. 100% gratis y sin registro.
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Razón social
BOLETA DE PAGO – MAYO 2026
DATOS DEL TRABAJADOR
| Nombre: | - |
| DNI: | - |
| Cargo: | - |
| Sistema: | ONP |
| INGRESOS | S/ |
|---|---|
| Remuneración básica | 0.00 |
| Total bruto | 0.00 |
| DESCUENTOS | S/ |
|---|---|
| ONP (13.00%) | 0.00 |
| Total descuentos | 0.00 |
EsSalud (9%, empleador): S/ 0.00
La boleta de pago es el documento que acredita la remuneración mensual del trabajador, los descuentos legales aplicados y el monto neto recibido. Es prueba fundamental de la relación laboral, del cumplimiento del pago de aportes y de los beneficios sociales (CTS, gratificación, vacaciones).
💡 Marco legal: D.S. N° 009-2011-TR establece que el empleador debe entregar boleta física o electrónica dentro del tercer día hábil posterior al pago.
| Sección | Contenido |
|---|---|
| Datos del empleador | RUC, razón social, dirección |
| Datos del trabajador | Nombre, DNI, cargo, fecha ingreso, AFP/ONP |
| Ingresos | Básico, asignación familiar, horas extras, bonos |
| Descuentos | AFP/ONP, renta 5ta, judiciales, otros |
| Aportes empleador | EsSalud 9% (informativo) |
| Neto a pagar | Total ingresos − descuentos |
13% sobre la remuneración asegurable (Art. 7° D.L. 19990).
10% al fondo + comisión variable (1.47% – 1.69%) + prima de seguro (~1.45%) = 12.94% – 13.05% aprox.
Solo si proyección anual > 7 UIT (S/ 38,500). Escala 8%, 14%, 17%, 20%, 30%.
9% a cargo del empleador, no se descuenta del trabajador. Solo informativo en boleta.
Sí. El D.S. N° 009-2011-TR establece que el empleador debe entregar la boleta de pago a más tardar el tercer día hábil posterior al pago. La obligación se extiende también a la versión electrónica registrada en el sistema PLAME-SUNAT.
Como mínimo: datos del empleador (RUC, razón social, dirección), datos del trabajador (nombre, DNI, cargo, fecha de ingreso, sistema pensionario), periodo, días trabajados, remuneración bruta desglosada (básico, asignación familiar, horas extras, otros), descuentos (AFP/ONP, renta 5ta, otros) y neto a pagar.
Es una infracción laboral grave. SUNAFIL puede multar al empleador entre 0.45 y 22.42 UIT (S/ 2,475 a S/ 123,310 en 2026), según el número de trabajadores afectados. Puedes denunciar en sunafil.gob.pe o al teléfono 1819.
La asignación familiar (S/ 113 en 2026) sí está afecta al descuento de pensión (AFP u ONP) y se incluye en la base imponible de renta de 5ta categoría. Lo que NO paga es EsSalud cuando corresponde solo a la asignación, pero como acompaña al sueldo, en la práctica forma parte de la base.
Se proyectan 14 sueldos anuales (12 + 2 gratificaciones), se restan 7 UIT (S/ 38,500 en 2026) y al exceso se aplica la escala progresiva: 8% hasta 5 UIT, 14% de 5 a 20 UIT, 17% de 20 a 35 UIT, 20% de 35 a 45 UIT y 30% sobre el exceso. El impuesto anual se divide entre 12 para obtener la retención mensual.
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