Calcula al instante el monto de detracción según el tipo de servicio. Tasas oficiales del Anexo 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT, vigentes 2026.
Tasa aplicable: 12% (Anexo 3 – R.S. 183-2004/SUNAT)
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), comúnmente conocido como detracciones, es un mecanismo administrativo de SUNAT que obliga al cliente (adquirente) a retener un porcentaje del precio total y depositarlo en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. Ese saldo solo puede usarse para pagar tributos administrados por SUNAT.
💡 La detracción no es un impuesto adicional: es un mecanismo de aseguramiento del IGV.
| Servicio | Tasa |
|---|---|
| Intermediación laboral y tercerización | 12% |
| Mantenimiento y reparación de bienes | 12% |
| Otros servicios empresariales | 12% |
| Arrendamiento de bienes muebles | 10% |
| Movimiento de carga / Fabricación por encargo | 10% |
| Servicio de transporte de personas | 10% |
| Comisión mercantil | 10% |
| Contratos de construcción | 4% |
| Primera venta de inmuebles | 4% |
| Transporte terrestre de bienes | 4% |
Fuente: R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias (R.S. 246-2017, R.S. 246-2024, entre otras).
El SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) es un mecanismo creado por SUNAT para asegurar el pago del IGV en operaciones específicas. El cliente retiene un porcentaje del monto a pagar al proveedor y lo deposita en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor; ese saldo solo puede usarse para pagar tributos.
Aplica cuando: (1) la operación corresponde a bienes o servicios listados en los Anexos 1, 2 o 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT y modificatorias, (2) el importe de la operación es mayor a S/ 700, y (3) el cliente es contribuyente del IGV. Existen excepciones específicas según el tipo de operación.
En la mayoría de servicios del Anexo 3, la detracción aplica solo cuando la operación supera los S/ 700. Por debajo de ese monto, no se descuenta. Para algunos bienes específicos del Anexo 2 (como azúcar y arroz pilado), no hay monto mínimo.
Los porcentajes vigentes para 2026 son: 4% (transporte de bienes terrestre, contratos de construcción, primera venta de inmuebles, demolición), 10% (arrendamiento, fabricación por encargo, transporte de personas, comisión mercantil) y 12% (intermediación laboral, mantenimiento, otros servicios empresariales).
El proveedor puede solicitar liberación de fondos cuando el saldo de la cuenta excede ampliamente las obligaciones tributarias del periodo. Existen 3 procedimientos: General (cada 4 meses), Especial (mensual para buenos contribuyentes) y Extraordinario. Se tramita por SUNAT Operaciones en Línea.
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