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Lima, 8 de mayo de 2026
Señor(a)
Jefe(a) de Recursos Humanos
____________
Presente.-
Asunto: Carta de renuncia voluntaria
Por medio de la presente, yo, ____________, identificado(a) con DNI N° _________, con domicilio en ____________, quien viene desempeñándose en el cargo de ____________ desde el ___ de _______ de _____, me dirijo a usted para presentar mi renuncia voluntaria e irrenunciable al puesto que vengo ocupando en ____________.
La presente renuncia se formula con el preaviso de treinta (30) días calendario que establece el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (D.S. N° 003-97-TR), siendo mi último día de labores el ___ de _______ de _____. La decisión se sustenta en razones personales.
Solicito tenga a bien disponer el pago de mi liquidación de beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y demás conceptos pendientes) y la entrega del respectivo certificado de trabajo dentro de los plazos legales correspondientes.
Aprovecho la ocasión para agradecer la oportunidad brindada durante mi permanencia en la empresa y para expresar mis mejores deseos de éxito.
Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente,
Nombre del trabajador
DNI: _________
La carta de renuncia es el documento por el cual un trabajador comunica formalmente a su empleador su decisión voluntaria de extinguir el vínculo laboral. Constituye la prueba escrita de que el cese fue decisión del trabajador y no un despido, lo que tiene efectos directos sobre los beneficios e indemnizaciones que corresponde pagar.
Su importancia es legal y práctica: evita confusiones sobre la fecha de cese, fija el plazo de preaviso, determina los conceptos a pagar en la liquidación y sirve como respaldo ante SUNAFIL, AFP, ONP o cualquier trámite posterior.
💡 Importante: aunque puedes renunciar de palabra, sin documento escrito te será muy difícil acreditar la fecha exacta del cese y reclamar tus beneficios. Siempre presenta la carta por escrito y conserva el cargo de recepción.
El artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (D.S. N° 003-97-TR) regula la renuncia del trabajador en el régimen laboral privado:
"En caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día."
Esto significa que el silencio del empleador frente a una solicitud de exoneración equivale a aceptación tácita después del tercer día. Es una de las herramientas más útiles para los trabajadores que ya tienen otra oferta laboral.
Cumples los 30 días de preaviso. Es la modalidad estándar y la más segura: aseguras el pago íntegro de tus beneficios y no dependes de la respuesta de la empresa.
Solicitas no cumplir los 30 días para cesar antes. Si la empresa no responde por escrito en 3 días, se entiende aceptada. Útil cuando ya tienes otro empleo con fecha de inicio próxima.
Declaras que tu decisión es definitiva y no admitirá retractación. Recomendable cuando no quieres negociaciones de retención (contraofertas, mejoras de sueldo).
Al cesar tienes derecho a varios documentos y pagos. Inclúyelos en tu carta o solicítalos por correo el mismo día del cese:
⏰ La empresa debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese. Si no lo hace, puedes presentar denuncia ante SUNAFIL.
El artículo 18° del TUO del D.Leg. N° 728 (D.S. N° 003-97-TR) exige al trabajador dar un preaviso de 30 días calendario antes de la fecha de cese. La empresa puede exonerar este plazo si el trabajador lo solicita expresamente y la empresa lo acepta por escrito.
La renuncia es un acto unilateral del trabajador: no requiere aceptación del empleador. Basta con presentar la carta y dejar constancia de la recepción (sello, firma o cargo). Si cumples los 30 días de preaviso, el vínculo laboral termina automáticamente al vencer el plazo, aun sin respuesta de la empresa.
Al renunciar tienes derecho a: (1) Certificado de trabajo con cargo, periodo laborado y desempeño; (2) Liquidación de beneficios sociales con CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y horas extras pendientes; (3) Constancia de cese para trámites en AFP/ONP; y (4) Boletas de pago pendientes. La empresa debe entregarlos dentro de las 48 horas posteriores al cese.
Sí, la renuncia puede comunicarse por cualquier medio que permita acreditar su recepción (correo electrónico corporativo, mesa de partes virtual, plataforma interna de RRHH). Sin embargo, lo recomendable es presentar una carta firmada (impresa o digital con firma electrónica) y obtener cargo o constancia de recibido.
No. La renuncia voluntaria no afecta tus beneficios sociales ya devengados: CTS, vacaciones truncas, gratificación trunca y otros conceptos pendientes deben pagarse íntegramente. Lo que pierdes al renunciar es la indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año), que solo aplica si la empresa termina la relación sin causa justa.
Simple: trabajas los 30 días de preaviso antes de cesar. Con exoneración: pides a la empresa no cumplir los 30 días y, si acepta, cesas en una fecha más cercana. Irrevocable: declaras que tu decisión es definitiva y no admitirá retractación; suele usarse cuando ya tienes otra oferta firmada o no quieres negociación.
¿Renunciaste? Calcula con precisión lo que la empresa te debe pagar:
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