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El IGV (Impuesto General a las Ventas) es el principal impuesto indirecto al consumo en el Perú. Su tasa vigente es del 18% sobre el valor de venta (base imponible), compuesto por el 16% de IGV propiamente dicho más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM), conforme al Decreto Legislativo N° 821 y el D.S. N° 055-99-EF.
Este impuesto lo paga el consumidor final al adquirir bienes o servicios, y las empresas actúan como agentes recaudadores ante la SUNAT. El mecanismo de crédito fiscal permite a los negocios descontar el IGV que pagaron en sus compras del IGV que cobran en sus ventas.
💡 Dato clave: La tasa del IGV del 18% se mantiene sin cambios para el año 2026. Es una de las tasas más altas de América Latina y representa la principal fuente de recaudación tributaria del Estado peruano.
Existen dos situaciones frecuentes en el cálculo del IGV:
📐 Fórmulas:
Ejemplo:
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Ejemplo:
No todas las operaciones en Perú están afectas al IGV. La ley establece distintas categorías:
| Categoría | ¿Paga IGV? | Ejemplos |
|---|---|---|
| Operaciones gravadas | SÍ (18%) | Venta de electrodomésticos, ropa, materiales de construcción, servicios de consultoría, restaurantes, hoteles |
| Operaciones exoneradas | NO (temporal) | Alimentos de canasta básica (arroz, pan, leche, azúcar), servicios educativos, transporte público, servicios médicos, libros |
| Operaciones inafectas | NO (por ley) | Exportaciones de bienes y servicios, transferencias de bienes en fusiones, herencias, donaciones a entidades sin fines de lucro |
| Tasa cero | 0% | Exportaciones (el exportador recupera el IGV pagado en sus compras mediante el saldo a favor del exportador) |
📌 Nota: Los Apéndices I y II de la Ley del IGV contienen la lista completa de operaciones exoneradas. Esta lista se actualiza periódicamente mediante decretos supremos.
• Valor del servicio (base imponible): S/ 500.00
• IGV (18%): S/ 500.00 × 0.18 = S/ 90.00
→ Precio total en factura: S/ 590.00
• Precio en tienda (con IGV incluido): S/ 236.00
• Base imponible: S/ 236.00 ÷ 1.18 = S/ 200.00
• Monto IGV: S/ 236.00 − S/ 200.00 = S/ 36.00
→ El precio neto era S/ 200.00 y el IGV S/ 36.00
• Valor de herramientas (sin IGV): S/ 850.00
• IGV (18%): S/ 850.00 × 0.18 = S/ 153.00
→ Total a pagar: S/ 1,003.00
• Honorarios del profesional: S/ 1,200.00
• IGV (18%): S/ 1,200.00 × 0.18 = S/ 216.00
• Total factura con IGV: S/ 1,416.00
Nota: los recibos por honorarios a personas naturales no están afectos al IGV, pero sí cuando se emite factura electrónica por servicios de tercera categoría.
El IGV (Impuesto General a las Ventas) es el principal impuesto al consumo en Perú. Grava la venta de bienes muebles, la prestación de servicios, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles y la importación de bienes. Está regulado por el Decreto Legislativo N° 821 y su Texto Único Ordenado aprobado por D.S. N° 055-99-EF.
El IGV en Perú es del 18% sobre la base imponible (valor de venta neto). Esta tasa está conformada por el 16% de IGV propiamente dicho más el 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM). La tasa se mantiene en 18% para el año 2026.
Para agregar IGV a un precio neto: IGV = Precio neto × 18%, luego Precio final = Precio neto + IGV. Para extraer el IGV de un precio que ya lo incluye: Base imponible = Precio con IGV ÷ 1.18, y el monto del IGV = Precio con IGV − Base imponible.
Están obligados a pagar IGV las personas naturales y jurídicas que realicen actividades gravadas de forma habitual: venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y primera venta de inmuebles. Los consumidores finales soportan el impuesto incluido en el precio, mientras que los contribuyentes del impuesto son las empresas y negocios.
Están exoneradas del IGV, entre otras: la venta de productos de la canasta básica (arroz, azúcar, pan, leche, etc.), los servicios educativos (colegios, universidades), los servicios de transporte público, los servicios médicos en clínicas y hospitales, los libros y publicaciones, y algunas exportaciones de servicios. Estas operaciones están listadas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV.
Las operaciones exoneradas están dentro del ámbito de aplicación del IGV pero la ley las libera temporalmente del pago (ejemplo: alimentos de la canasta básica). Las operaciones inafectas están fuera del ámbito del IGV por su propia naturaleza (ejemplo: exportaciones, transferencias de bienes en reorganizaciones societarias). En ambos casos el consumidor no paga IGV, pero la distinción es importante para el crédito fiscal.
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