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Calculadora de Vacaciones Perú 2026 – Calcula tus Vacaciones Online

Calcula tus vacaciones completas y truncas de forma rápida, fácil y precisa. Incluye remuneración vacacional. 100% gratis y actualizado 2026.

Calculadora de Vacaciones Perú 2026

Cuando cumpliste al menos 1 año trabajando

S/

¿Cuántos días ya descansaste? (deja en 0 si no has tomado vacaciones)

S/

Solo si son habituales (al menos 3 meses)

S/

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¿Qué son las Vacaciones Laborales?

Las vacaciones son un derecho laboral fundamental establecido en el Decreto Legislativo N° 713. Consisten en el descanso remunerado anual al que tiene derecho todo trabajador después de cumplir ciertos requisitos de tiempo de servicio.

En Perú, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Este periodo debe ser pagado y no puede ser reemplazado por dinero, excepto en casos específicos permitidos por ley.

💡 Dato importante: A diferencia de otros países, en Perú las vacaciones son 30 días calendario (no días hábiles), lo que significa que incluyen sábados y domingos.

¿Cómo se calculan las Vacaciones en Perú?

Para tener derecho a vacaciones, debes cumplir el record vacacional:

Jornada de 6 días a la semana: Haber trabajado 260 días en 1 año
Jornada de 5 días a la semana: Haber trabajado 210 días en 1 año
Jornada de menos de 4 horas: Haber trabajado 260 días en 1 año

Tipos de Vacaciones:

Vacaciones Completas

Cuando cumpliste el año completo de servicios (record vacacional).

Días = 30 días × Años completos

Vacaciones Truncas

Cuando cesaste sin completar el año de servicios.

Días = (30 × Meses) / 12

Remuneración Vacacional:

📐 Fórmula de Cálculo:

Remuneración Computable = Sueldo + Horas extras + Comisiones + Asignación familiar
Remuneración por Día = Remuneración Computable / 30
Total Vacaciones = Remuneración por Día × Días de vacaciones

Ejemplo práctico:

  • • Sueldo básico: S/ 2,000
  • • Asignación familiar: S/ 102.50
  • = Remuneración computable: S/ 2,102.50
  • • Remuneración por día: S/ 2,102.50 / 30 = S/ 70.08
  • • Días de vacaciones: 30 días
  • = Total vacaciones: S/ 2,102.50

¿Qué es el Record Vacacional?

El record vacacional es el tiempo mínimo que debes trabajar para tener derecho a vacaciones. Es equivalente a 1 año de servicios, pero se calcula en días efectivamente trabajados.

Días que cuentan para el record:

Días efectivamente trabajados
Descansos semanales y feriados
Licencias con goce de haber
Días de incapacidad (subsidio)
Días de suspensión de labores
Huelga declarada legal

Días que NO cuentan:

Inasistencias injustificadas
Licencias sin goce de haber
Periodo de suspensión perfecta
Huelga declarada ilegal

Vacaciones Truncas: Todo lo que necesitas saber

Las vacaciones truncas son el pago proporcional que recibes cuando tu relación laboral termina y no completaste el año necesario para tener derecho a vacaciones completas.

¿Cuándo se pagan vacaciones truncas?

  • • Cuando renuncias voluntariamente
  • • Cuando te despiden
  • • Cuando termina tu contrato a plazo fijo
  • • Cualquier otra forma de cese laboral

Requisito mínimo:

Para tener derecho a vacaciones truncas, debes haber trabajado al menos 1 mes completo. Si trabajaste menos de 1 mes, no hay derecho a vacaciones truncas.

Ejemplos de cálculo:

Trabajaste 6 meses:

Días = (30 × 6) / 12 = 15 días de vacaciones truncas

Trabajaste 3 meses:

Días = (30 × 3) / 12 = 7.5 días de vacaciones truncas

Trabajaste 10 meses:

Días = (30 × 10) / 12 = 25 días de vacaciones truncas

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❓ Preguntas Frecuentes sobre Vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Perú?

En Perú, todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Para tener este derecho, debes haber trabajado al menos 260 días en un año (record vacacional).

¿Qué son las vacaciones truncas?

Las vacaciones truncas son aquellas que se pagan cuando el trabajador cesa sin haber completado el año de servicios requerido para tener derecho a vacaciones completas. Se calculan proporcionalmente según los meses trabajados: (30 días × meses trabajados) / 12.

¿Cómo se calcula la remuneración vacacional?

La remuneración vacacional se calcula dividiendo la remuneración computable entre 30 y multiplicando por los días de vacaciones que te corresponden. La remuneración computable incluye el sueldo básico, horas extras habituales, comisiones y asignación familiar.

¿Puedo vender mis vacaciones?

Sí, puedes vender hasta 15 días de vacaciones (la mitad) por periodo, siempre que hayas gozado los otros 15 días de descanso efectivo. La venta debe ser voluntaria y acordada con el empleador.

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Sí, puedes acumular hasta 2 periodos vacacionales consecutivos (60 días en total). Para acumular más periodos, necesitas autorización del Ministerio de Trabajo.

¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones?

Si no tomas tus vacaciones dentro del año siguiente a cumplir el record vacacional, el empleador está obligado a pagártelas como vacaciones no gozadas. Además, puede ser sancionado por SUNAFIL.

¿Cuándo debo tomar mis vacaciones?

Las vacaciones deben ser tomadas dentro del año siguiente a haber adquirido el derecho (cumplir el record vacacional). La oportunidad del goce vacacional se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador.

🔍 Casos Especiales de Vacaciones

Fraccionamiento de Vacaciones

Las vacaciones se pueden fraccionar en periodos no menores de 7 días naturales por acuerdo entre empleador y trabajador. Al menos uno de los periodos debe ser de 14 días continuos.

Ejemplo: Puedes tomar 14 días en verano y los otros 16 días en otra fecha del año.

Venta de Vacaciones (Redención)

Puedes acordar con tu empleador vender hasta 15 días de tus vacaciones (la mitad del periodo). Los otros 15 días debes descansarlos obligatoriamente.

Importante: La venta debe ser voluntaria y no puede exceder los 15 días por periodo.

Acumulación de Vacaciones

Puedes acumular hasta 2 periodos vacacionales consecutivos (60 días en total) por acuerdo con tu empleador. Para acumular más periodos se requiere autorización del Ministerio de Trabajo.

Vacaciones No Gozadas

Si no tomaste tus vacaciones dentro del año siguiente a adquirir el derecho, el empleador debe pagarte una indemnización equivalente a 3 remuneraciones (1 por el descanso no gozado + 2 como indemnización).

Sanción: El empleador puede ser multado por SUNAFIL por no otorgar vacaciones.

¿Listo para calcular tus vacaciones?

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