📢 Espacio para AdSense - Banner Superior (728x90 o Responsive)
Calcula tus vacaciones completas y truncas de forma rápida, fácil y precisa. Incluye remuneración vacacional. 100% gratis y actualizado 2026.
Cuando cumpliste al menos 1 año trabajando
¿Cuántos días ya descansaste? (deja en 0 si no has tomado vacaciones)
Solo si son habituales (al menos 3 meses)
📢 Espacio para AdSense - Banner Medio (336x280 o Responsive)
Las vacaciones son un derecho laboral fundamental establecido en el Decreto Legislativo N° 713. Consisten en el descanso remunerado anual al que tiene derecho todo trabajador después de cumplir ciertos requisitos de tiempo de servicio.
En Perú, el trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Este periodo debe ser pagado y no puede ser reemplazado por dinero, excepto en casos específicos permitidos por ley.
💡 Dato importante: A diferencia de otros países, en Perú las vacaciones son 30 días calendario (no días hábiles), lo que significa que incluyen sábados y domingos.
Para tener derecho a vacaciones, debes cumplir el record vacacional:
Cuando cumpliste el año completo de servicios (record vacacional).
Cuando cesaste sin completar el año de servicios.
📐 Fórmula de Cálculo:
Ejemplo práctico:
El record vacacional es el tiempo mínimo que debes trabajar para tener derecho a vacaciones. Es equivalente a 1 año de servicios, pero se calcula en días efectivamente trabajados.
Las vacaciones truncas son el pago proporcional que recibes cuando tu relación laboral termina y no completaste el año necesario para tener derecho a vacaciones completas.
Para tener derecho a vacaciones truncas, debes haber trabajado al menos 1 mes completo. Si trabajaste menos de 1 mes, no hay derecho a vacaciones truncas.
Trabajaste 6 meses:
Días = (30 × 6) / 12 = 15 días de vacaciones truncas
Trabajaste 3 meses:
Días = (30 × 3) / 12 = 7.5 días de vacaciones truncas
Trabajaste 10 meses:
Días = (30 × 10) / 12 = 25 días de vacaciones truncas
📢 Espacio para AdSense - In-Article (Responsive)
En Perú, todo trabajador tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Para tener este derecho, debes haber trabajado al menos 260 días en un año (record vacacional).
Las vacaciones truncas son aquellas que se pagan cuando el trabajador cesa sin haber completado el año de servicios requerido para tener derecho a vacaciones completas. Se calculan proporcionalmente según los meses trabajados: (30 días × meses trabajados) / 12.
La remuneración vacacional se calcula dividiendo la remuneración computable entre 30 y multiplicando por los días de vacaciones que te corresponden. La remuneración computable incluye el sueldo básico, horas extras habituales, comisiones y asignación familiar.
Sí, puedes vender hasta 15 días de vacaciones (la mitad) por periodo, siempre que hayas gozado los otros 15 días de descanso efectivo. La venta debe ser voluntaria y acordada con el empleador.
Sí, puedes acumular hasta 2 periodos vacacionales consecutivos (60 días en total). Para acumular más periodos, necesitas autorización del Ministerio de Trabajo.
Si no tomas tus vacaciones dentro del año siguiente a cumplir el record vacacional, el empleador está obligado a pagártelas como vacaciones no gozadas. Además, puede ser sancionado por SUNAFIL.
Las vacaciones deben ser tomadas dentro del año siguiente a haber adquirido el derecho (cumplir el record vacacional). La oportunidad del goce vacacional se fija de común acuerdo entre empleador y trabajador.
Las vacaciones se pueden fraccionar en periodos no menores de 7 días naturales por acuerdo entre empleador y trabajador. Al menos uno de los periodos debe ser de 14 días continuos.
Ejemplo: Puedes tomar 14 días en verano y los otros 16 días en otra fecha del año.
Puedes acordar con tu empleador vender hasta 15 días de tus vacaciones (la mitad del periodo). Los otros 15 días debes descansarlos obligatoriamente.
Importante: La venta debe ser voluntaria y no puede exceder los 15 días por periodo.
Puedes acumular hasta 2 periodos vacacionales consecutivos (60 días en total) por acuerdo con tu empleador. Para acumular más periodos se requiere autorización del Ministerio de Trabajo.
Si no tomaste tus vacaciones dentro del año siguiente a adquirir el derecho, el empleador debe pagarte una indemnización equivalente a 3 remuneraciones (1 por el descanso no gozado + 2 como indemnización).
Sanción: El empleador puede ser multado por SUNAFIL por no otorgar vacaciones.
Usa nuestra calculadora gratuita y obtén el resultado en segundos
✈️ Calcular mis Vacaciones ahora📢 Espacio para AdSense - Banner Inferior (728x90 o Responsive)