Crea contratos en PDF: plazo indeterminado, plazo fijo o locación de servicios. Cláusulas conforme al D.Leg. 728.
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Contrato de trabajo a plazo indeterminado
Conste por el presente documento el Contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, de una parte, ____________, con RUC N° ___________, debidamente representada por ____________ en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, ____________, identificado(a) con DNI N° __________, con domicilio en ____________, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Objeto del contrato
EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de ____________, bajo subordinación, en el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. N° 728).
SEGUNDA: Plazo del contrato
El presente contrato se celebra a plazo indeterminado y rige a partir del _____. El periodo de prueba es de tres (3) meses, conforme al artículo 10° del D.Leg. N° 728.
TERCERA: Remuneración / Honorarios
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual de ____, sujeta a los descuentos y aportaciones de ley (AFP/ONP, renta de 5ta categoría si aplica).
CUARTA: Jornada de trabajo
EL TRABAJADOR cumplirá una jornada de 8 horas diarias / 48 horas semanales, de acuerdo con los horarios que establezca EL EMPLEADOR conforme a su poder de dirección.
QUINTA: Beneficios sociales
EL TRABAJADOR tendrá derecho a los beneficios sociales que la ley establece para el régimen laboral privado: CTS, gratificaciones de julio y diciembre, vacaciones, EsSalud, asignación familiar (de corresponder) y demás derechos vigentes.
SEXTA: Confidencialidad y obligaciones
EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva sobre la información a la que tenga acceso por razón de su cargo y a cumplir el reglamento interno de trabajo. La inobservancia constituye falta grave conforme al D.Leg. N° 728.
SÉTIMA: Resolución del contrato
El contrato se extinguirá por las causales establecidas en el artículo 16° del D.Leg. N° 728: renuncia, mutuo disenso, jubilación, despido por causa justa, vencimiento del plazo (en contratos a plazo fijo), entre otros.
Suscrito en Lima, 22 de junio de 2026.
EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
Un contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona (trabajador) se obliga a prestar servicios bajo dirección y dependencia de otra (empleador), a cambio de una remuneración. En el derecho laboral peruano, basta la concurrencia de tres elementos esenciales para que exista relación laboral, sin importar el nombre del contrato: prestación personal, subordinación y remuneración.
Tener un contrato escrito formaliza la relación, evita conflictos y permite acceder a beneficios sociales completos (CTS, gratificaciones, vacaciones, EsSalud, AFP/ONP y, según corresponda, asignación familiar e indemnización por despido arbitrario). Es además el documento que acredita el vínculo ante SUNAT, SUNAFIL y entidades financieras, y resulta indispensable para cualquier trámite ante la AFP o la ONP.
| Característica | Indeterminado | Plazo fijo | Locación |
|---|---|---|---|
| Régimen | Laboral (D.Leg. 728) | Laboral (D.Leg. 728) | Civil (Código Civil) |
| Forma escrita | Recomendada | Obligatoria | Recomendada |
| Subordinación | Sí | Sí | No |
| CTS / vacaciones | Sí | Sí | No |
| Aporte EsSalud | Sí (9% empleador) | Sí (9% empleador) | No |
| Pago de impuestos | Renta 5ta (empleador retiene) | Renta 5ta (empleador retiene) | Renta 4ta (locador declara) |
Los contratos laborales del régimen privado están regulados por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (D.S. N° 003-97-TR), también conocido como Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Esta norma desarrolla las modalidades, periodos de prueba, causales de despido, suspensión y extinción del vínculo laboral.
Los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) deben registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del portal Mintra dentro de los 15 días posteriores a su celebración. El no registro o el registro tardío configura infracción laboral leve. Por su parte, la locación de servicios civiles está regulada por los artículos 1764° y siguientes del Código Civil, y los recibos por honorarios por la SUNAT (régimen de renta de cuarta categoría).
El contrato debe firmarse al inicio de la relación, en doble ejemplar: uno para cada parte. Conviene firmar todas las hojas (no solo la última) y, si hay anexos, hacer referencia expresa a ellos en el cuerpo principal. Para contratos a plazo fijo, recuerda registrarlos en el portal del MTPE dentro de los 15 días siguientes a su firma.
El empleador debe además registrar al trabajador en el T-Registro / PLAME (planilla electrónica), afiliarlo a EsSalud y al sistema pensionario elegido (AFP u ONP). El trabajador debe conservar copia firmada del contrato durante todo el vínculo y varios años después: es la prueba principal de la relación laboral ante cualquier reclamo posterior.
Los principales son: contrato a plazo indeterminado (régimen laboral privado del D.Leg. 728, beneficios completos), contratos sujetos a modalidad o plazo fijo (que requieren causa objetiva: incremento de actividades, necesidades de mercado, obra determinada, suplencia, etc.) y locación de servicios (de naturaleza civil, sin subordinación, con recibo por honorarios). También existen regímenes especiales como CAS (sector público), agrario, microempresa (REMYPE) y modalidades formativas.
Solo los contratos a plazo fijo, los de tiempo parcial y los regímenes especiales requieren forma escrita y registro ante el MTPE. Los contratos indeterminados pueden ser verbales (Art. 4° del D.Leg. 728 presume relación laboral por prestación personal subordinada), aunque se recomienda firmarlos por escrito para mayor seguridad jurídica y evitar discusiones sobre cargo, sueldo y horario.
Es la justificación legal que permite contratar por tiempo determinado en lugar de indeterminado. La ley reconoce 9 modalidades: por inicio o incremento de actividad, necesidades de mercado, reconversión empresarial, ocasional, suplencia, emergencia, obra o servicio específico, intermitente y temporada. Sin causa objetiva válida acreditable, el contrato se considera desnaturalizado y se convierte en indeterminado.
No directamente: es un contrato civil (Código Civil arts. 1764° y ss.). El locador no recibe CTS, gratificación, vacaciones ni EsSalud, y debe declarar sus ingresos como renta de cuarta categoría. Sin embargo, si en la práctica existen subordinación, horario y dependencia, puede declararse "desnaturalizado" y reconocerse vínculo laboral con todos los beneficios. La SUNAFIL fiscaliza activamente este tipo de simulación.
El periodo de prueba es de 3 meses para trabajadores comunes (Art. 10° del D.Leg. 728). Puede extenderse hasta 6 meses para personal calificado y 12 meses para personal de dirección, siempre que se pacte expresamente por escrito. Durante este lapso, el empleador puede dar por terminada la relación sin pago de indemnización por despido arbitrario.
Cada modalidad tiene su propio tope: contrato por incremento de actividad hasta 3 años, por necesidades de mercado hasta 5 años, suplencia mientras dure la causa, etc. La duración máxima global de contratos a plazo fijo en una misma empresa es 5 años continuos. Pasado ese plazo, la relación se convierte en indeterminada por mandato legal.
Identificación de las partes (razón social y RUC del empleador, nombre y DNI del trabajador), cargo y funciones específicas, fecha de inicio y fin (si aplica), remuneración mensual, jornada y horario, periodo de prueba, causa objetiva (si es plazo fijo), beneficios adicionales si los hay y firmas de ambas partes. Para registro ante el MTPE deben incluirse causal objetiva y duración detallada.