Crea contratos en PDF: plazo indeterminado, plazo fijo o locación de servicios. Cláusulas conforme al D.Leg. 728.
Vista previa
Contrato de trabajo a plazo indeterminado
Conste por el presente documento el Contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, de una parte, ____________, con RUC N° ___________, debidamente representada por ____________ en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, ____________, identificado(a) con DNI N° __________, con domicilio en ____________, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Objeto del contrato
EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de ____________, bajo subordinación, en el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. N° 728).
SEGUNDA: Plazo del contrato
El presente contrato se celebra a plazo indeterminado y rige a partir del _____. El periodo de prueba es de tres (3) meses, conforme al artículo 10° del D.Leg. N° 728.
TERCERA: Remuneración / Honorarios
EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual de ____, sujeta a los descuentos y aportaciones de ley (AFP/ONP, renta de 5ta categoría si aplica).
CUARTA: Jornada de trabajo
EL TRABAJADOR cumplirá una jornada de 8 horas diarias / 48 horas semanales, de acuerdo con los horarios que establezca EL EMPLEADOR conforme a su poder de dirección.
QUINTA: Beneficios sociales
EL TRABAJADOR tendrá derecho a los beneficios sociales que la ley establece para el régimen laboral privado: CTS, gratificaciones de julio y diciembre, vacaciones, EsSalud, asignación familiar (de corresponder) y demás derechos vigentes.
SEXTA: Confidencialidad y obligaciones
EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva sobre la información a la que tenga acceso por razón de su cargo y a cumplir el reglamento interno de trabajo. La inobservancia constituye falta grave conforme al D.Leg. N° 728.
SÉTIMA: Resolución del contrato
El contrato se extinguirá por las causales establecidas en el artículo 16° del D.Leg. N° 728: renuncia, mutuo disenso, jubilación, despido por causa justa, vencimiento del plazo (en contratos a plazo fijo), entre otros.
Suscrito en Lima, 8 de mayo de 2026.
EL EMPLEADOR
EL TRABAJADOR
| Característica | Indeterminado | Plazo fijo | Locación |
|---|---|---|---|
| Régimen | Laboral (D.Leg. 728) | Laboral (D.Leg. 728) | Civil (Código Civil) |
| Forma escrita | Recomendada | Obligatoria | Recomendada |
| Subordinación | Sí | Sí | No |
| CTS / vacaciones | Sí | Sí | No |
| Aporte EsSalud | Sí (9% empleador) | Sí (9% empleador) | No |
| Pago de impuestos | Renta 5ta (empleador retiene) | Renta 5ta (empleador retiene) | Renta 4ta (locador declara) |
Los principales son: contrato a plazo indeterminado (régimen laboral privado del D.Leg. 728, beneficios completos), contratos sujetos a modalidad o plazo fijo (que requieren causa objetiva: incremento de actividades, necesidades de mercado, obra determinada, etc.) y locación de servicios (de naturaleza civil, sin subordinación, con recibo por honorarios).
Solo los contratos a plazo fijo y los de tiempo parcial requieren forma escrita y registro ante el MTPE. Los contratos indeterminados pueden ser verbales, aunque se recomienda firmarlos por escrito para mayor seguridad jurídica.
Es la justificación legal que permite contratar por tiempo determinado en lugar de indeterminado. La ley reconoce 9 modalidades: por inicio o incremento de actividad, necesidades de mercado, reconversión empresarial, ocasional, suplencia, emergencia, obra o servicio específico, intermitente y temporada. Sin causa objetiva válida, el contrato se considera indeterminado.
No directamente: es un contrato civil (Código Civil arts. 1764° y ss.). El locador no recibe CTS, gratificación, vacaciones ni EsSalud, y debe declarar sus ingresos como renta de cuarta categoría. Sin embargo, si en la práctica existen subordinación, horario y dependencia, puede declararse "desnaturalizado" y reconocerse vínculo laboral.