Generador de Contrato de Trabajo Perú 2026

Crea contratos en PDF: plazo indeterminado, plazo fijo o locación de servicios. Cláusulas conforme al D.Leg. 728.

Datos del contrato

Tipo de contrato
Empleador
Trabajador
Condiciones

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Contrato de trabajo a plazo indeterminado

Conste por el presente documento el Contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, de una parte, ____________, con RUC N° ___________, debidamente representada por ____________ en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, ____________, identificado(a) con DNI N° __________, con domicilio en ____________, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato

EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de ____________, bajo subordinación, en el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. N° 728).

SEGUNDA: Plazo del contrato

El presente contrato se celebra a plazo indeterminado y rige a partir del _____. El periodo de prueba es de tres (3) meses, conforme al artículo 10° del D.Leg. N° 728.

TERCERA: Remuneración / Honorarios

EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual de ____, sujeta a los descuentos y aportaciones de ley (AFP/ONP, renta de 5ta categoría si aplica).

CUARTA: Jornada de trabajo

EL TRABAJADOR cumplirá una jornada de 8 horas diarias / 48 horas semanales, de acuerdo con los horarios que establezca EL EMPLEADOR conforme a su poder de dirección.

QUINTA: Beneficios sociales

EL TRABAJADOR tendrá derecho a los beneficios sociales que la ley establece para el régimen laboral privado: CTS, gratificaciones de julio y diciembre, vacaciones, EsSalud, asignación familiar (de corresponder) y demás derechos vigentes.

SEXTA: Confidencialidad y obligaciones

EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva sobre la información a la que tenga acceso por razón de su cargo y a cumplir el reglamento interno de trabajo. La inobservancia constituye falta grave conforme al D.Leg. N° 728.

SÉTIMA: Resolución del contrato

El contrato se extinguirá por las causales establecidas en el artículo 16° del D.Leg. N° 728: renuncia, mutuo disenso, jubilación, despido por causa justa, vencimiento del plazo (en contratos a plazo fijo), entre otros.

Suscrito en Lima, 22 de junio de 2026.

 

EL EMPLEADOR

 

EL TRABAJADOR

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo es el acuerdo por el cual una persona (trabajador) se obliga a prestar servicios bajo dirección y dependencia de otra (empleador), a cambio de una remuneración. En el derecho laboral peruano, basta la concurrencia de tres elementos esenciales para que exista relación laboral, sin importar el nombre del contrato: prestación personal, subordinación y remuneración.

Tener un contrato escrito formaliza la relación, evita conflictos y permite acceder a beneficios sociales completos (CTS, gratificaciones, vacaciones, EsSalud, AFP/ONP y, según corresponda, asignación familiar e indemnización por despido arbitrario). Es además el documento que acredita el vínculo ante SUNAT, SUNAFIL y entidades financieras, y resulta indispensable para cualquier trámite ante la AFP o la ONP.

Comparativa de los 3 tipos de contrato

CaracterísticaIndeterminadoPlazo fijoLocación
RégimenLaboral (D.Leg. 728)Laboral (D.Leg. 728)Civil (Código Civil)
Forma escritaRecomendadaObligatoriaRecomendada
SubordinaciónNo
CTS / vacacionesNo
Aporte EsSaludSí (9% empleador)Sí (9% empleador)No
Pago de impuestosRenta 5ta (empleador retiene)Renta 5ta (empleador retiene)Renta 4ta (locador declara)

Base legal

Los contratos laborales del régimen privado están regulados por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 (D.S. N° 003-97-TR), también conocido como Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). Esta norma desarrolla las modalidades, periodos de prueba, causales de despido, suspensión y extinción del vínculo laboral.

Los contratos sujetos a modalidad (plazo fijo) deben registrarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través del portal Mintra dentro de los 15 días posteriores a su celebración. El no registro o el registro tardío configura infracción laboral leve. Por su parte, la locación de servicios civiles está regulada por los artículos 1764° y siguientes del Código Civil, y los recibos por honorarios por la SUNAT (régimen de renta de cuarta categoría).

Cómo emitir y firmar el contrato

El contrato debe firmarse al inicio de la relación, en doble ejemplar: uno para cada parte. Conviene firmar todas las hojas (no solo la última) y, si hay anexos, hacer referencia expresa a ellos en el cuerpo principal. Para contratos a plazo fijo, recuerda registrarlos en el portal del MTPE dentro de los 15 días siguientes a su firma.

El empleador debe además registrar al trabajador en el T-Registro / PLAME (planilla electrónica), afiliarlo a EsSalud y al sistema pensionario elegido (AFP u ONP). El trabajador debe conservar copia firmada del contrato durante todo el vínculo y varios años después: es la prueba principal de la relación laboral ante cualquier reclamo posterior.

Errores comunes a evitar

  • Usar locación de servicios para encubrir una relación laboral. Si hay horario, subordinación y dependencia, SUNAFIL declarará desnaturalizado el contrato y la empresa deberá pagar todos los beneficios sociales retroactivos.
  • Omitir la causa objetiva en contratos a plazo fijo. Sin causa válida y acreditable, el contrato se convierte en indeterminado por ministerio de la ley.
  • Pactar remuneración menor al sueldo mínimo (S/ 1,130). Cualquier cláusula que viole derechos mínimos es nula; el trabajador tiene derecho al menos al sueldo mínimo vigente.
  • Renovar plazo fijo más de 5 años. El máximo legal para contratos sujetos a modalidad es de 5 años continuos. Pasado ese tiempo, la relación es indeterminada.
  • No registrar el contrato a plazo fijo en el MTPE. Es obligación del empleador y su omisión es infracción laboral leve sancionable por SUNAFIL.

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en Perú?

Los principales son: contrato a plazo indeterminado (régimen laboral privado del D.Leg. 728, beneficios completos), contratos sujetos a modalidad o plazo fijo (que requieren causa objetiva: incremento de actividades, necesidades de mercado, obra determinada, suplencia, etc.) y locación de servicios (de naturaleza civil, sin subordinación, con recibo por honorarios). También existen regímenes especiales como CAS (sector público), agrario, microempresa (REMYPE) y modalidades formativas.

¿Es obligatorio que el contrato esté por escrito?

Solo los contratos a plazo fijo, los de tiempo parcial y los regímenes especiales requieren forma escrita y registro ante el MTPE. Los contratos indeterminados pueden ser verbales (Art. 4° del D.Leg. 728 presume relación laboral por prestación personal subordinada), aunque se recomienda firmarlos por escrito para mayor seguridad jurídica y evitar discusiones sobre cargo, sueldo y horario.

¿Qué es la causa objetiva en contratos a plazo fijo?

Es la justificación legal que permite contratar por tiempo determinado en lugar de indeterminado. La ley reconoce 9 modalidades: por inicio o incremento de actividad, necesidades de mercado, reconversión empresarial, ocasional, suplencia, emergencia, obra o servicio específico, intermitente y temporada. Sin causa objetiva válida acreditable, el contrato se considera desnaturalizado y se convierte en indeterminado.

¿La locación de servicios genera derechos laborales?

No directamente: es un contrato civil (Código Civil arts. 1764° y ss.). El locador no recibe CTS, gratificación, vacaciones ni EsSalud, y debe declarar sus ingresos como renta de cuarta categoría. Sin embargo, si en la práctica existen subordinación, horario y dependencia, puede declararse "desnaturalizado" y reconocerse vínculo laboral con todos los beneficios. La SUNAFIL fiscaliza activamente este tipo de simulación.

¿Cuál es el periodo de prueba en un contrato de trabajo?

El periodo de prueba es de 3 meses para trabajadores comunes (Art. 10° del D.Leg. 728). Puede extenderse hasta 6 meses para personal calificado y 12 meses para personal de dirección, siempre que se pacte expresamente por escrito. Durante este lapso, el empleador puede dar por terminada la relación sin pago de indemnización por despido arbitrario.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato a plazo fijo?

Cada modalidad tiene su propio tope: contrato por incremento de actividad hasta 3 años, por necesidades de mercado hasta 5 años, suplencia mientras dure la causa, etc. La duración máxima global de contratos a plazo fijo en una misma empresa es 5 años continuos. Pasado ese plazo, la relación se convierte en indeterminada por mandato legal.

¿Qué cláusulas no pueden faltar en un contrato laboral?

Identificación de las partes (razón social y RUC del empleador, nombre y DNI del trabajador), cargo y funciones específicas, fecha de inicio y fin (si aplica), remuneración mensual, jornada y horario, periodo de prueba, causa objetiva (si es plazo fijo), beneficios adicionales si los hay y firmas de ambas partes. Para registro ante el MTPE deben incluirse causal objetiva y duración detallada.

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