Generador de Contrato de Trabajo Perú 2026

Crea contratos en PDF: plazo indeterminado, plazo fijo o locación de servicios. Cláusulas conforme al D.Leg. 728.

Datos del contrato

Tipo de contrato
Empleador
Trabajador
Condiciones

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Contrato de trabajo a plazo indeterminado

Conste por el presente documento el Contrato de trabajo a plazo indeterminado que celebran, de una parte, ____________, con RUC N° ___________, debidamente representada por ____________ en su calidad de Gerente General, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR; y, de la otra parte, ____________, identificado(a) con DNI N° __________, con domicilio en ____________, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: Objeto del contrato

EL EMPLEADOR contrata a EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de ____________, bajo subordinación, en el régimen laboral de la actividad privada (D.Leg. N° 728).

SEGUNDA: Plazo del contrato

El presente contrato se celebra a plazo indeterminado y rige a partir del _____. El periodo de prueba es de tres (3) meses, conforme al artículo 10° del D.Leg. N° 728.

TERCERA: Remuneración / Honorarios

EL EMPLEADOR pagará a EL TRABAJADOR una remuneración mensual de ____, sujeta a los descuentos y aportaciones de ley (AFP/ONP, renta de 5ta categoría si aplica).

CUARTA: Jornada de trabajo

EL TRABAJADOR cumplirá una jornada de 8 horas diarias / 48 horas semanales, de acuerdo con los horarios que establezca EL EMPLEADOR conforme a su poder de dirección.

QUINTA: Beneficios sociales

EL TRABAJADOR tendrá derecho a los beneficios sociales que la ley establece para el régimen laboral privado: CTS, gratificaciones de julio y diciembre, vacaciones, EsSalud, asignación familiar (de corresponder) y demás derechos vigentes.

SEXTA: Confidencialidad y obligaciones

EL TRABAJADOR se obliga a guardar absoluta reserva sobre la información a la que tenga acceso por razón de su cargo y a cumplir el reglamento interno de trabajo. La inobservancia constituye falta grave conforme al D.Leg. N° 728.

SÉTIMA: Resolución del contrato

El contrato se extinguirá por las causales establecidas en el artículo 16° del D.Leg. N° 728: renuncia, mutuo disenso, jubilación, despido por causa justa, vencimiento del plazo (en contratos a plazo fijo), entre otros.

Suscrito en Lima, 8 de mayo de 2026.

 

EL EMPLEADOR

 

EL TRABAJADOR

Comparativa de los 3 tipos de contrato

CaracterísticaIndeterminadoPlazo fijoLocación
RégimenLaboral (D.Leg. 728)Laboral (D.Leg. 728)Civil (Código Civil)
Forma escritaRecomendadaObligatoriaRecomendada
SubordinaciónNo
CTS / vacacionesNo
Aporte EsSaludSí (9% empleador)Sí (9% empleador)No
Pago de impuestosRenta 5ta (empleador retiene)Renta 5ta (empleador retiene)Renta 4ta (locador declara)

❓ Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los tipos de contrato de trabajo en Perú?

Los principales son: contrato a plazo indeterminado (régimen laboral privado del D.Leg. 728, beneficios completos), contratos sujetos a modalidad o plazo fijo (que requieren causa objetiva: incremento de actividades, necesidades de mercado, obra determinada, etc.) y locación de servicios (de naturaleza civil, sin subordinación, con recibo por honorarios).

¿Es obligatorio que el contrato esté por escrito?

Solo los contratos a plazo fijo y los de tiempo parcial requieren forma escrita y registro ante el MTPE. Los contratos indeterminados pueden ser verbales, aunque se recomienda firmarlos por escrito para mayor seguridad jurídica.

¿Qué es la causa objetiva en contratos a plazo fijo?

Es la justificación legal que permite contratar por tiempo determinado en lugar de indeterminado. La ley reconoce 9 modalidades: por inicio o incremento de actividad, necesidades de mercado, reconversión empresarial, ocasional, suplencia, emergencia, obra o servicio específico, intermitente y temporada. Sin causa objetiva válida, el contrato se considera indeterminado.

¿La locación de servicios genera derechos laborales?

No directamente: es un contrato civil (Código Civil arts. 1764° y ss.). El locador no recibe CTS, gratificación, vacaciones ni EsSalud, y debe declarar sus ingresos como renta de cuarta categoría. Sin embargo, si en la práctica existen subordinación, horario y dependencia, puede declararse "desnaturalizado" y reconocerse vínculo laboral.

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