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Razón social
LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES
| Trabajador: | - |
| DNI: | - |
| Cargo: | - |
| Ingreso: | - |
| Cese: | 22 de junio de 2026 |
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La liquidación de beneficios sociales es el documento que consolida el pago de todos los conceptos pendientes al momento del cese de un trabajador. Incluye los derechos económicos que se acumularon durante la relación laboral pero que aún no se han abonado: la CTS proporcional, las vacaciones y gratificaciones truncas, los días trabajados del mes en curso y, según el motivo del cese, eventualmente la indemnización por despido arbitrario.
Es uno de los momentos más sensibles de la relación laboral. Una liquidación bien calculada protege al trabajador (recibe lo justo) y al empleador (evita demandas posteriores que se pueden interponer hasta 4 años después). Aun cuando la empresa envíe su propia hoja, lo recomendable es verificar línea por línea con una calculadora independiente antes de firmar.
La liquidación de beneficios sociales se rige por varias normas: el D.S. N° 001-97-TR regula la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el D.Leg. N° 713 regula los descansos remunerados (vacaciones), la Ley N° 27735 regula las gratificaciones de julio y diciembre, y la Ley N° 30334 establece la bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación, exenta de aportes y descuentos.
El D.Leg. 728 (TUO en D.S. N° 003-97-TR) regula la indemnización por despido arbitrario. La obligación de pago dentro de las 48 horas tras el cese proviene del Reglamento de la CTS (D.S. N° 004-97-TR) y se proyecta como práctica a toda la liquidación. SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento y puede imponer multas entre 0.45 y 22.42 UIT por infracciones a estas obligaciones.
El empleador debe entregar la hoja de liquidación al trabajador junto con el pago de los conceptos calculados, dentro de las 48 horas posteriores al cese. El trabajador firma un acuse de recibo. Aquí surge una decisión importante: nunca firmes una hoja en blanco ni aceptes la cláusula "recibo conforme y no tengo nada que reclamar" si no has verificado el cálculo.
Si los montos te parecen correctos, firma. Si no estás seguro, firma "con reserva de derechos" añadiendo esa frase a tu firma. Esa reserva te permite reclamar cualquier diferencia posteriormente, sea ante el MTPE en conciliación o ante el Poder Judicial. El plazo de prescripción para reclamar beneficios laborales es de 4 años (Ley N° 27321) desde la fecha de pago.
Incluye al menos: CTS proporcional al periodo no depositado, vacaciones truncas (días devengados pero no gozados), gratificación trunca + bonificación extraordinaria del 9% (Ley 30334), remuneraciones pendientes del último mes, horas extras o comisiones devengadas y, si corresponde, indemnización por despido arbitrario (1.5 sueldos por año, tope 12 sueldos). Se descuentan adelantos, embargos judiciales y deudas pendientes.
Dentro de las 48 horas posteriores al cese (D.S. N° 001-97-TR). Si la empresa demora, los conceptos pendientes generan intereses legales (tasa fijada por el BCRP) y puede ser denunciada ante SUNAFIL. El cómputo se cuenta en días hábiles laborales y empieza al día siguiente del cese efectivo.
Los beneficios sociales son los mismos en ambos casos (CTS, vacaciones y gratificación truncas, etc.). Solo cambia la indemnización por despido arbitrario: si renuncias, no la recibes; si te despiden sin causa justa, sí (1.5 sueldos por año completo, con tope de 12 sueldos). Quienes pertenecen a la microempresa (REMYPE) tienen un cálculo menor por tipo de despido.
Se aplica la fórmula CTS = (Remuneración Computable × Meses Trabajados ÷ 12) + (Remuneración Computable × Días ÷ 360). La remuneración computable incluye sueldo básico, asignación familiar, 1/6 de gratificación y promedio de horas extras de los últimos 6 meses. Sólo cuentan los meses y días no incluidos en el último depósito semestral.
Sí. Si al cesar tienes vacaciones devengadas pero no gozadas (record vacacional completo de 12 meses pero no las has tomado), recibes triple remuneración: una por el trabajo realizado, otra por las vacaciones devengadas y otra por no haberlas gozado (Art. 23° D.Leg. 713). Si tienes vacaciones truncas, recibes 1/12 de sueldo por cada mes trabajado del nuevo periodo.
No firmes el documento bajo "conformidad sin reserva". Puedes firmarlo "con reserva de derechos" o solicitar una conciliación ante el MTPE. También puedes presentar una demanda laboral ante el Poder Judicial dentro de los 4 años de prescripción (Ley 27321). Una calculadora independiente como la nuestra te ayuda a verificar línea por línea antes de firmar.
Solo la remuneración pendiente del último mes y las horas extras paga AFP/ONP. La CTS, vacaciones truncas y gratificación trunca NO están afectas a aportes pensionarios. La bonificación extraordinaria del 9% sobre la gratificación tampoco paga AFP/ONP ni renta de quinta categoría (Ley 30334).
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