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S/ ____
RECIBO
N° REC-001
Por el presente recibo declaro haber recibido de ________________ la suma de S/ ____ (__________), por concepto de ________________.
Lima, 22 de junio de 2026.
________________
Un recibo de dinero (o recibo simple) es un documento privado que acredita la entrega de una suma específica entre dos personas, dejando constancia escrita de quién entregó, quién recibió, el monto, la fecha y la causa del pago. Es el documento más antiguo y universal usado en la actividad civil y comercial cotidiana en Perú.
A diferencia de las facturas, boletas o recibos por honorarios, el recibo simple no es un comprobante de pago tributario y, por tanto, no genera efectos sobre la declaración de IGV ni renta. Su utilidad es estrictamente entre las partes: prueba que el dinero efectivamente fue entregado y aceptado, lo que cobra importancia en caso de discusión posterior, juicios civiles o consultas familiares y empresariales.
El recibo simple se rige por las disposiciones generales del Código Civil peruano sobre el pago y los medios de prueba. Específicamente, el artículo 1230° del Código Civil reconoce que el deudor puede exigir al acreedor un recibo del pago efectuado. Como medio probatorio, su valor lo regula el Código Procesal Civil en sus disposiciones sobre documentos privados.
En el ámbito tributario, la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago) establece taxativamente cuáles son los comprobantes de pago válidos: facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, liquidaciones de compra y tickets de máquina registradora. El recibo simple no figura en esa lista y, por tanto, no permite sustentar gasto, costo ni crédito fiscal.
Lo emite la persona que recibe el dinero. Debe imprimirse y firmarse en original y copia: el original queda con el pagador y la copia con quien recibe. Si la operación es importante, se recomienda firmar en presencia de un testigo o ante notario público para obtener "fecha cierta", lo que refuerza su valor probatorio.
Para mayor seguridad, ambas partes pueden consignar su número de DNI junto a la firma y guardar copia escaneada o fotografía digital del recibo. En operaciones importantes (préstamos sobre S/ 5,000, compraventas, etc.) conviene complementar el recibo con un contrato escrito que detalle las condiciones del acuerdo.
No. El recibo simple no es un comprobante de pago según el Reglamento de Comprobantes (R.S. 007-99/SUNAT). Sirve únicamente como constancia privada entre las partes y no permite sustentar gasto, costo o crédito fiscal. Si necesitas comprobante tributario, debes emitir factura, boleta o recibo por honorarios según corresponda.
En operaciones entre particulares no contribuyentes: adelantos, devoluciones, préstamos personales, alquileres no formalizados, ventas entre personas naturales. También sirve como respaldo interno mientras se gestiona la documentación tributaria formal.
Para evitar adulteraciones del importe escrito en números. Si una cifra se altera, el monto en letras prevalece como prueba de la suma realmente pactada. Es una práctica estándar en documentos de valor y contratos comerciales, además de exigirse en cheques, contratos notariales y títulos valores.
No. Para tener efectos entre las partes basta con la firma manuscrita del receptor del dinero y, opcionalmente, del pagador. La legalización notarial otorga "fecha cierta" y refuerza el valor probatorio en caso de juicio, pero no es requisito de validez.
Sí, como prueba documental. Su fuerza probatoria depende de elementos accesorios: firma reconocida, identificación con DNI, testigos, fecha cierta (legalización notarial o presentación ante notario) y consistencia con otros documentos del caso. Sin firma del receptor, su valor probatorio se reduce significativamente.
Funciona como constancia entre las partes, pero si el arrendador es persona natural sin negocio, debe declarar el ingreso por renta de primera categoría a la SUNAT y pagar el 5% directo. Para sustentar la operación correctamente, se recomienda complementar con el Formulario 1683 (declaración mensual de renta de primera categoría).
Nombre y DNI de quien recibe el dinero, nombre y DNI de quien paga, monto exacto en números y letras, concepto del pago, fecha, ciudad y firma de ambas partes. Si es por un préstamo, conviene agregar las condiciones de devolución (plazo, intereses, garantías).