La libre disponibilidad de la CTS es uno de los temas más consultados por los trabajadores peruanos. Aquí te explicamos exactamente qué puedes retirar en 2026, qué queda intangible y cómo proceder paso a paso si necesitas usar tu fondo.
La CTS está regulada por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y por la Ley 30334. Bajo este régimen general, en 2026 los trabajadores pueden:
Importante: el cálculo del "70% disponible" se hace sobre el saldo que excede 4 sueldos brutos. Si tu fondo CTS aún no supera ese tope, todavía no puedes retirar bajo el régimen general.
En los últimos años, el Congreso del Perú ha aprobado leyes especiales que permitieron a los trabajadores retirar hasta el 100% de su CTS como medida frente a crisis económicas:
| Año | Ley | Disponibilidad |
|---|---|---|
| 2020-2021 | Ley 31171 | Retiro de hasta el 100% (pandemia) |
| 2022 | Ley 31480 | Retiro de hasta el 100% |
| 2023 | Ley 31480 (vigencia) | Retiro de hasta el 100% |
| 2024 | Ley 32322 | Retiro de hasta el 100% (hasta diciembre) |
| 2025 | — | Régimen general (70%) |
| 2026 | Pendiente | Régimen general por defecto (70%) |
👉 Para 2026, mientras no se promulgue una nueva ley extraordinaria, rige el régimen general: 70% disponible y 30% intangible. Mantente atento al portal de El Peruano para confirmar la normativa vigente al momento de tu retiro.
Identifica el banco donde está tu CTS. Aparece en tu boleta de pago como "Entidad CTS".
Verifica tu saldo disponible. Por banca digital, app o llamando al call center del banco.
Solicita el retiro. Online (si el banco lo permite) o presencial en agencia con tu DNI.
Recibe el dinero. Algunos bancos depositan en tu cuenta sueldo el mismo día; otros pueden demorar 24-48 horas.
Si cesas: presenta tu constancia de cese o liquidación para retirar el 100% del fondo.
Antes de retirar, evalúa estas consideraciones:
✅ Sí podría convenir si:
⚠️ Mejor mantenerlo si:
Bajo el régimen general, en 2026 puedes retirar hasta el 70% del saldo de tu CTS bancarizada en cualquier momento (libre disponibilidad parcial). El 30% restante queda intangible hasta el cese laboral. Si el Congreso aprueba una ley extraordinaria como en años pasados, el porcentaje podría ampliarse temporalmente al 100%.
Sí. Bajo el régimen general (Ley 29352 y Ley 30334) puedes retirar hasta el 70% del excedente de 4 sueldos brutos del fondo CTS, sin necesidad de cesar. El 30% restante queda intangible para cuando termine tu vínculo laboral.
Acércate al banco donde tu empleador deposita tu CTS (puede ser Banco de la Nación, BCP, BBVA, Scotiabank, Interbank, etc.) con tu DNI. También puedes hacer el retiro por banca digital si el banco lo permite. No necesitas autorización del empleador para el retiro del 70%.
Cada depósito semestral nuevo se rige por las reglas vigentes al momento del depósito. Si la libre disponibilidad extraordinaria solo aplicó para 2024, los depósitos de 2025 y 2026 vuelven al régimen general (70% disponible / 30% intangible), independientemente de que hayas retirado todo en años pasados.
Sí. Si cesas (por renuncia, despido, mutuo acuerdo o término de contrato), puedes retirar el 100% del saldo acumulado en tu cuenta CTS. Solo necesitas presentar al banco la constancia de cese expedida por tu empleador o tu liquidación de beneficios sociales.
Sí. La CTS depositada genera intereses según la tasa que ofrezca cada banco para depósitos a plazo. En 2026 las tasas oscilan entre 1.5% y 3% efectivo anual. Algunos bancos ofrecen tasas más altas para cuentas CTS específicas, así que vale la pena comparar.