Calcula en segundos cuánto debes cobrar por tus horas extra según la ley laboral peruana. Primeras 2 horas al 25%, horas adicionales al 35%. 100% gratis y actualizado para 2026.
Tu remuneración mensual básica bruta
Recargo del 25% (o 35% si es nocturno)
Recargo del 35% (a partir de la 3.ª hora extra)
Las horas extras en Perú están reguladas por el Decreto Supremo 007-2002-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo). Esta norma establece que toda hora trabajada más allá de la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 horas semanales debe pagarse con recargos adicionales.
Las horas extras son voluntarias para ambas partes: ni el empleador puede obligar al trabajador, ni el trabajador puede exigirlas. Sin embargo, una vez realizadas, el pago es obligatorio. El incumplimiento es sancionado por SUNAFIL.
| Tipo de hora | Recargo | Multiplicador | Ejemplo (S/ 8.33/h) |
|---|---|---|---|
| Hora regular | 0% | × 1.00 | S/ 8.33 |
| Primeras 2 h extra | +25% | × 1.25 | S/ 10.42 |
| Horas adicionales (3.ª en adelante) | +35% | × 1.35 | S/ 11.25 |
| Nocturno (10 pm – 6 am) | +35% mín. | × 1.35 mín. | S/ 11.25 |
Importante: En trabajo nocturno el recargo del 35% es el mínimo para todas las horas, incluso las primeras 2.
Trabajador con sueldo de S/ 2,000 mensuales que trabaja 3 horas extra en un día normal.
Calcular el valor hora regular
S/ 2,000 ÷ 30 días ÷ 8 horas = S/ 8.33 / hora
Primeras 2 horas extras (recargo 25%)
2 × S/ 8.33 × 1.25 = S/ 20.83
1 hora adicional (recargo 35%)
1 × S/ 8.33 × 1.35 = S/ 11.25
Total de horas extras a cobrar
S/ 20.83 + S/ 11.25 = S/ 32.08
Proyección mensual (× 4 semanas): S/ 128.33
Las primeras 2 horas extras del día se pagan con un 25% adicional sobre tu valor hora regular. Las horas extras a partir de la tercera se pagan con 35% adicional. El valor hora regular se calcula dividiendo tu sueldo mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.
No. Las horas extras (sobretiempo) son voluntarias para el trabajador. El empleador no puede obligarte a trabajar horas extras ni sancionarte por negarte. Sin embargo, si las realizas, el empleador está obligado a pagarlas con los recargos legales del 25% y 35%.
Con el sueldo mínimo de S/1,130 en 2026: hora normal = S/1,130 ÷ 30 ÷ 8 = S/4.71. Primera y segunda hora extra (25%): S/4.71 × 1.25 = S/5.88 cada una. Tercera hora en adelante (35%): S/4.71 × 1.35 = S/6.36 cada una.
Sí, pero solo si el trabajador y el empleador lo acuerdan por escrito. La compensación debe ser en el mismo periodo y equivaler al tiempo de sobretiempo más los porcentajes correspondientes. Sin acuerdo escrito, el pago en efectivo con los recargos del 25% y 35% es obligatorio.
Puedes presentar una denuncia gratuita ante SUNAFIL en sus oficinas o por su plataforma web. Necesitas evidencia del sobretiempo: correos, registros de asistencia, testimonios. Si el trabajador demuestra haber realizado sobretiempo y el empleador no acredita el pago, se presume el impago y debe regularizarlo.
Sí. Según el DS 007-2002-TR, las horas extras son voluntarias tanto para el trabajador como para el empleador, pero si se realizan deben pagarse con los recargos del 25% y 35%. No pagar horas extras es una infracción laboral sancionada por SUNAFIL.
El valor hora se obtiene dividiendo tu remuneración mensual entre 30 (días al mes) y luego entre 8 (horas por día). Por ejemplo, con un sueldo de S/ 2,000: valor hora = 2000 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 8.33.
En domingos y feriados no laborables, si el trabajador labora, tiene derecho a una remuneración adicional equivalente al valor del día (100% de recargo según D.Leg. 713), más el pago ordinario por ese día. Esto se conoce como "pago triple". Las horas extras dentro de ese día siguen además las tasas del 25%/35%.
Derechos del trabajador
Obligaciones del empleador
Nota sobre compensación: El empleador y el trabajador pueden acordar compensar las horas extras con tiempo libre equivalente, siempre que sea por acuerdo escrito y en el mismo periodo. De lo contrario, el pago en efectivo con los recargos es la regla general.
Pedro gana S/2,500 mensuales y trabajó 4 horas extras diurnas.
El sobretiempo (sinónimo de horas extras) debe ser registrado por el empleador en el control de asistencia. Si Pedro demuestra haber trabajado esas horas y la empresa no acredita el pago, SUNAFIL puede presumir el impago.
Los trabajadores en turno nocturno tienen una protección especial: su remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) más el 35% de sobretasa.
Cascada nocturna + horas extras:
Si realizas horas extras dentro del turno nocturno (10 pm – 6 am), se aplica la sobretasa mínima del 35% nocturno, que puede ser mayor que la tasa de las primeras 2 horas (25%). En ese caso, prevalece la tasa mayor.
Trabajar en feriados nacionales (Fiestas Patrias, Navidad, etc.) activa el concepto del pago triplesegún el D.Leg. 713:
1°
Sueldo del día (pago regular)
2°
Pago por trabajar el feriado (valor del día)
3°
Sobretasa del 100% sobre el valor del día
Las horas extras realizadas dentro del feriado aplican adicionalmente las tasas del 25%/35% sobre el valor hora ya recargado.
Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Regula la jornada máxima de 8h diarias / 48h semanales y el sobretiempo.
Texto Único Ordenado del D.Leg. 854. Establece las tasas del 25% para las primeras 2 horas y 35% desde la tercera hora de sobretiempo.
Establece la jornada ordinaria máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales como derecho constitucional del trabajador peruano.
Regula el descanso vacacional y el trabajo en días de descanso y feriados, incluyendo el recargo del 100% por trabajar en feriados.
Recopila evidencia de tu sobretiempo
Guarda correos, registros de entrada/salida, mensajes de WhatsApp con jefes, planillas de asistencia. El empleador está obligado a llevar un registro de horas extras en el control de asistencia.
Conversa primero con RRHH
A veces es un error administrativo. Solicita formalmente por escrito el pago de tus horas extras con los recargos correspondientes.
Denuncia ante SUNAFIL (gratuito)
Si el empleador no regulariza, presenta denuncia ante SUNAFIL. Si demuestras el sobretiempo y el empleador no acredita el pago, se presume el impago y SUNAFIL puede imponerle multas de hasta 100 UIT.
Vía judicial (hasta 4 años)
Tienes 4 años desde el cese para reclamar horas extras no pagadas ante el Poder Judicial laboral.
Según el D.Leg. 854, artículo 5, los siguientes trabajadores no están sujetos al régimen de control de jornada y, por tanto, no tienen derecho a cobrar horas extras:
Personal de Dirección
Gerentes, directores y quienes representan al empleador. Su jornada no es controlada por su naturaleza ejecutiva.
No Sujetos a Fiscalización
Trabajadores que realizan labores discontinuas, intermitentes o que pueden auto-distribuir su tiempo (ej. vendedores externos).
Personal de Confianza
Aquellos que tienen acceso a información confidencial o cuyas funciones los equiparan a personal de dirección.
Nota: La calificación como "personal de confianza" debe estar justificada en el contrato o documentación interna. No basta el cargo nominal; las funciones reales determinan si aplica la exclusión.
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