Según DS 007-2002-TR

Calculadora de Horas Extras Perú 2026

Calcula en segundos cuánto debes cobrar por tus horas extra según la ley laboral peruana. Primeras 2 horas al 25%, horas adicionales al 35%. 100% gratis y actualizado para 2026.

Calculadora de Horas Extras 2026

S/

Tu remuneración mensual básica bruta

Recargo del 25% (o 35% si es nocturno)

Recargo del 35% (a partir de la 3.ª hora extra)

Marco legal de las horas extras en Perú

Las horas extras en Perú están reguladas por el Decreto Supremo 007-2002-TR (Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo). Esta norma establece que toda hora trabajada más allá de la jornada ordinaria de 8 horas diarias o 48 horas semanales debe pagarse con recargos adicionales.

Las horas extras son voluntarias para ambas partes: ni el empleador puede obligar al trabajador, ni el trabajador puede exigirlas. Sin embargo, una vez realizadas, el pago es obligatorio. El incumplimiento es sancionado por SUNAFIL.

Tipo de horaRecargoMultiplicadorEjemplo (S/ 8.33/h)
Hora regular0%× 1.00S/ 8.33
Primeras 2 h extra+25%× 1.25S/ 10.42
Horas adicionales (3.ª en adelante)+35%× 1.35S/ 11.25
Nocturno (10 pm – 6 am)+35% mín.× 1.35 mín.S/ 11.25

Importante: En trabajo nocturno el recargo del 35% es el mínimo para todas las horas, incluso las primeras 2.

Ejemplo paso a paso

Trabajador con sueldo de S/ 2,000 mensuales que trabaja 3 horas extra en un día normal.

1

Calcular el valor hora regular

S/ 2,000 ÷ 30 días ÷ 8 horas = S/ 8.33 / hora

2

Primeras 2 horas extras (recargo 25%)

2 × S/ 8.33 × 1.25 = S/ 20.83

3

1 hora adicional (recargo 35%)

1 × S/ 8.33 × 1.35 = S/ 11.25

4

Total de horas extras a cobrar

S/ 20.83 + S/ 11.25 = S/ 32.08

Proyección mensual (× 4 semanas): S/ 128.33

Preguntas frecuentes sobre horas extras

¿Cuánto me pagan por horas extras en Perú?

Las primeras 2 horas extras del día se pagan con un 25% adicional sobre tu valor hora regular. Las horas extras a partir de la tercera se pagan con 35% adicional. El valor hora regular se calcula dividiendo tu sueldo mensual entre 30 días y luego entre 8 horas.

¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

No. Las horas extras (sobretiempo) son voluntarias para el trabajador. El empleador no puede obligarte a trabajar horas extras ni sancionarte por negarte. Sin embargo, si las realizas, el empleador está obligado a pagarlas con los recargos legales del 25% y 35%.

¿Cuánto pagan la hora extra con sueldo mínimo?

Con el sueldo mínimo de S/1,130 en 2026: hora normal = S/1,130 ÷ 30 ÷ 8 = S/4.71. Primera y segunda hora extra (25%): S/4.71 × 1.25 = S/5.88 cada una. Tercera hora en adelante (35%): S/4.71 × 1.35 = S/6.36 cada una.

¿Las horas extras se pueden compensar con descanso?

Sí, pero solo si el trabajador y el empleador lo acuerdan por escrito. La compensación debe ser en el mismo periodo y equivaler al tiempo de sobretiempo más los porcentajes correspondientes. Sin acuerdo escrito, el pago en efectivo con los recargos del 25% y 35% es obligatorio.

¿Cómo denuncio a SUNAFIL por horas extras no pagadas?

Puedes presentar una denuncia gratuita ante SUNAFIL en sus oficinas o por su plataforma web. Necesitas evidencia del sobretiempo: correos, registros de asistencia, testimonios. Si el trabajador demuestra haber realizado sobretiempo y el empleador no acredita el pago, se presume el impago y debe regularizarlo.

¿Es obligatorio pagar horas extras en Perú?

Sí. Según el DS 007-2002-TR, las horas extras son voluntarias tanto para el trabajador como para el empleador, pero si se realizan deben pagarse con los recargos del 25% y 35%. No pagar horas extras es una infracción laboral sancionada por SUNAFIL.

¿Cómo se calcula el valor de una hora de trabajo?

El valor hora se obtiene dividiendo tu remuneración mensual entre 30 (días al mes) y luego entre 8 (horas por día). Por ejemplo, con un sueldo de S/ 2,000: valor hora = 2000 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 8.33.

¿Las horas extras se pagan diferente en domingos y feriados?

En domingos y feriados no laborables, si el trabajador labora, tiene derecho a una remuneración adicional equivalente al valor del día (100% de recargo según D.Leg. 713), más el pago ordinario por ese día. Esto se conoce como "pago triple". Las horas extras dentro de ese día siguen además las tasas del 25%/35%.

Aspectos legales clave

Derechos del trabajador

  • Recibir el pago con los recargos legales (25%/35%)
  • Negarse a trabajar horas extra sin consecuencias
  • Denunciar ante SUNAFIL el no pago
  • Exigir comprobante del pago de horas extra

Obligaciones del empleador

  • Pagar con recargo obligatorio si se realizaron
  • No puede compensar horas extra con descanso
  • Llevar registro de las horas trabajadas
  • Incluir horas extra en beneficios sociales si son habituales

Nota sobre compensación: El empleador y el trabajador pueden acordar compensar las horas extras con tiempo libre equivalente, siempre que sea por acuerdo escrito y en el mismo periodo. De lo contrario, el pago en efectivo con los recargos es la regla general.

Ejemplo completo: Pedro y sus 4 horas extras

Pedro gana S/2,500 mensuales y trabajó 4 horas extras diurnas.

Hora normal: S/2,500 ÷ 30 ÷ 8 = S/10.42
Primeras 2 horas: S/10.42 × 1.25 × 2 = S/26.04
Siguientes 2 horas: S/10.42 × 1.35 × 2 = S/28.13
Total horas extras: S/26.04 + S/28.13 = S/54.17

El sobretiempo (sinónimo de horas extras) debe ser registrado por el empleador en el control de asistencia. Si Pedro demuestra haber trabajado esas horas y la empresa no acredita el pago, SUNAFIL puede presumir el impago.

Turno Nocturno (10 pm – 6 am)

Los trabajadores en turno nocturno tienen una protección especial: su remuneración no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital (RMV) más el 35% de sobretasa.

Hora nocturna mínima = S/1,130 × 1.35 ÷ 30 ÷ 8 = S/6.36 por hora

Cascada nocturna + horas extras:

Si realizas horas extras dentro del turno nocturno (10 pm – 6 am), se aplica la sobretasa mínima del 35% nocturno, que puede ser mayor que la tasa de las primeras 2 horas (25%). En ese caso, prevalece la tasa mayor.

Horas Extras en Feriados

Trabajar en feriados nacionales (Fiestas Patrias, Navidad, etc.) activa el concepto del pago triplesegún el D.Leg. 713:

Sueldo del día (pago regular)

Pago por trabajar el feriado (valor del día)

Sobretasa del 100% sobre el valor del día

Las horas extras realizadas dentro del feriado aplican adicionalmente las tasas del 25%/35% sobre el valor hora ya recargado.

Base Legal de las Horas Extras

D.Leg. 854

Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Regula la jornada máxima de 8h diarias / 48h semanales y el sobretiempo.

D.S. 007-2002-TR

Texto Único Ordenado del D.Leg. 854. Establece las tasas del 25% para las primeras 2 horas y 35% desde la tercera hora de sobretiempo.

Art. 25 Constitución

Establece la jornada ordinaria máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales como derecho constitucional del trabajador peruano.

D.Leg. 713

Regula el descanso vacacional y el trabajo en días de descanso y feriados, incluyendo el recargo del 100% por trabajar en feriados.

¿Qué hacer si no te pagan las horas extras?

1

Recopila evidencia de tu sobretiempo

Guarda correos, registros de entrada/salida, mensajes de WhatsApp con jefes, planillas de asistencia. El empleador está obligado a llevar un registro de horas extras en el control de asistencia.

2

Conversa primero con RRHH

A veces es un error administrativo. Solicita formalmente por escrito el pago de tus horas extras con los recargos correspondientes.

3

Denuncia ante SUNAFIL (gratuito)

Si el empleador no regulariza, presenta denuncia ante SUNAFIL. Si demuestras el sobretiempo y el empleador no acredita el pago, se presume el impago y SUNAFIL puede imponerle multas de hasta 100 UIT.

4

Vía judicial (hasta 4 años)

Tienes 4 años desde el cese para reclamar horas extras no pagadas ante el Poder Judicial laboral.

Trabajadores Excluidos del Régimen de Horas Extras

Según el D.Leg. 854, artículo 5, los siguientes trabajadores no están sujetos al régimen de control de jornada y, por tanto, no tienen derecho a cobrar horas extras:

Personal de Dirección

Gerentes, directores y quienes representan al empleador. Su jornada no es controlada por su naturaleza ejecutiva.

No Sujetos a Fiscalización

Trabajadores que realizan labores discontinuas, intermitentes o que pueden auto-distribuir su tiempo (ej. vendedores externos).

Personal de Confianza

Aquellos que tienen acceso a información confidencial o cuyas funciones los equiparan a personal de dirección.

Nota: La calificación como "personal de confianza" debe estar justificada en el contrato o documentación interna. No basta el cargo nominal; las funciones reales determinan si aplica la exclusión.

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