En Perú, las horas extras (también llamadas sobretiempo) están protegidas por ley. Aquí te explicamos las tasas vigentes, cómo calcularlas, qué pasa en feriados y turno nocturno, y cómo denunciar ante SUNAFIL si tu empleador no las paga.
+25%
Primeras 2 horas extras del día
+35%
Desde la 3.ª hora en adelante
Las horas extras en Perú están reguladas principalmente por el Decreto Legislativo 854 y su reglamento, el Decreto Supremo 007-2002-TR. Además, el artículo 25 de la Constitución garantiza la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales.
Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Define qué son las horas extras y su carácter voluntario.
Texto Único Ordenado. Establece las tasas del 25% (primeras 2 h) y 35% (desde la 3.ª h) con carácter obligatorio.
Jornada ordinaria máxima de 8h/día o 48h/semana. Toda hora adicional debe ser reconocida y pagada.
Regula el trabajo en días de descanso (domingos y feriados): recargo del 100% más el pago ordinario del día.
Carácter voluntario del sobretiempo
Ni el empleador puede obligar al trabajador, ni el trabajador puede exigir horas extras. Sin embargo, una vez realizadas, el pago es obligatorio. Negarlas es una infracción sancionada por SUNAFIL.
Hora normal: S/2,500 ÷ 30 ÷ 8 = S/10.42
Primeras 2 h.e.: S/10.42 × 1.25 × 2 = S/26.04
Siguientes 2 h.e.: S/10.42 × 1.35 × 2 = S/28.13
Total sobretiempo: S/54.17
| Tipo de hora | Recargo | Valor por hora |
|---|---|---|
| Hora normal | 0% | S/4.71 |
| 1.ª y 2.ª hora extra | +25% | S/5.88 |
| 3.ª hora en adelante | +35% | S/6.36 |
Calculado sobre sueldo mínimo S/1,130: hora normal = S/1,130 ÷ 30 ÷ 8 = S/4.71
El turno nocturno (10 pm – 6 am) tiene una sobretasa mínima del 35% sobre la RMV. Con el sueldo mínimo 2026 de S/1,130, la hora nocturna base equivale a S/6.36.
Regla de cascada nocturna:
Si realizas sobretiempo durante el turno nocturno, se aplica el porcentaje mayor entre la sobretasa nocturna (35% mínimo) y la tasa de horas extras. Para las primeras 2 horas diurnas el recargo es 25%, pero en turno nocturno el mínimo es 35%. Por tanto, en turno nocturno todas las horas extras tienen al menos 35% de recargo.
Según el D.Leg. 713, si trabajas en feriados nacionales tienes derecho a:
Pago 1
Sueldo ordinario del día
Pago 2
Valor del día adicional por trabajar
Pago 3
Sobretasa del 100% sobre el valor del día
Adicionalmente, si realizas horas extras dentro del feriado, estas se calculan con las tasas del 25%/35% sobre el valor hora ya incrementado.
✅ Tienes derecho a:
❌ El empleador NO puede:
Recopila evidencia
Correos, registros de asistencia, mensajes de texto o WhatsApp que demuestren el sobretiempo. El empleador debe tener un registro físico o digital que tú puedes solicitar.
Conversa con RRHH
Intenta resolver internamente. Solicita formalmente por escrito el pago de las horas extras con los recargos legales. Guarda una copia con cargo de recepción.
Presenta denuncia en SUNAFIL
Es gratuita. Puedes ir a las oficinas de SUNAFIL o usar su plataforma web. Lleva tu DNI, el contrato de trabajo y toda la evidencia de sobretiempo.
Presunción de sobretiempo
Si demuestras que realizaste horas extras y el empleador no puede acreditar el pago, la ley presume que el pago no se realizó. El empleador debe regularizar inmediatamente bajo riesgo de multa de hasta 100 UIT.
SUNAFIL puede imponer multas al empleador que no paga horas extras de hasta 100 UIT (S/515,000 en 2026). La multa varía según el número de trabajadores afectados y la gravedad de la infracción. Además, el empleador debe pagar el íntegro de las horas extras adeudadas con los recargos del 25% y 35%.
La ley peruana (D.Leg. 854) no establece un límite semanal explícito de horas extras. Sin embargo, la jornada total no debería exceder 12 horas diarias considerando principios de seguridad y salud. SUNAFIL puede fiscalizar jornadas excesivas que pongan en riesgo la salud del trabajador.
No. Las horas extras nunca pueden descontarse del sueldo. Son un pago adicional que el empleador debe abonar sobre la remuneración ordinaria. Si el empleador descuenta horas extras o las compensa sin acuerdo escrito, incurre en una infracción sancionable por SUNAFIL.
El empleador está obligado a llevar un registro de control de asistencia donde conste la hora de entrada, salida y el sobretiempo realizado. Puede ser físico o digital. El trabajador tiene derecho a acceder a este registro. Si el empleador no lleva el registro, SUNAFIL puede presumir el sobretiempo declarado por el trabajador.
Usa nuestra calculadora gratuita y obtén el resultado exacto en segundos
🕐 Calcular mis horas extras →