GRE: Obligados y Multas

Quiénes están obligados a emitir la guía de remisión electrónica y qué pasa si trasladas mercadería sin ella.

¿Quiénes están obligados a emitir GRE?

La obligación de emitir GRE está plenamente vigente. Aplica a todo remitente o transportista que traslade bienes por cualquier motivo (venta, traslado entre almacenes, consignación, importación, exportación, etc.):

  • Empresas y personas naturales con negocio que venden bienes con entrega física.
  • Negocios que trasladan mercadería entre sus propios establecimientos.
  • Empresas de transporte de carga que prestan el servicio a terceros.
  • Cualquier contribuyente que traslade bienes bajo consignación.

⚠️ Importante: la GRE no es opcional. Lo único que ha prorrogado SUNAT es la facultad discrecional de no sancionar ciertas infracciones — pero la obligación de emitir la guía existe hoy.

Cronograma de sanciones (discrecionalidad SUNAT)

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 (publicada el 28/06/2026), SUNAT prorrogó la discrecionalidad para no sancionar determinadas infracciones vinculadas a la GRE, extendiendo la R.S.N.A.T.I. N.° 000052-2022-SUNAT/700000. La obligación de emitir la guía sigue vigente; lo prorrogado es únicamente la aplicación de la sanción.

SujetoInfracción cubiertaPeriodo sin sanciónSanciones vigentes desde
RemitenteArt. 174, numeral 9 del Código Tributario1 de julio al 31 de agosto de 20261 de setiembre de 2026
TransportistaArt. 174, numeral 5 del Código Tributario1 de julio de 2026 al 28 de febrero de 20271 de marzo de 2027

🚨 Si eres remitente, tu fecha límite real es el 31 de agosto de 2026.

Desde el 1 de setiembre de 2026, SUNAT vuelve a sancionar plenamente las infracciones del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario cometidas por remitentes.

Excepción sin prórroga: la discrecionalidad no aplica al traslado de azúcar y alcohol etílico (Anexo 1 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT) ni al arroz pilado (R.S. N.° 266-2004/SUNAT). En estos casos la GRE-Remitente es exigible y sancionable desde ya.

Multas y sanciones (art. 174 del Código Tributario)

Infracción¿Quién?Sanción
Num. 8: remitir bienes sin guía de remisiónRemitente (dueño de la mercadería)Comiso de los bienes. Excepcionalmente, multa de 15% del valor de los bienes, máx. 6 UIT (S/33,000). Para recuperar lo comisado: multa de 4% del valor (1.ª vez), 8% (2.ª) y 15% (3.ª en adelante).
Num. 9: remitir con documentos que no cumplen requisitos de GRERemitenteComiso o multa de hasta 30% UIT = S/1,650 (Régimen General / MYPE, Tabla I) o hasta 15% UIT = S/825 (RER, Tabla II).
Num. 4: transportar sin guía de remisión transportistaTransportistaInternamiento temporal del vehículo desde la primera vez. Multa sustitutoria: 3 UIT = S/16,500 (Régimen General / MYPE).
Num. 5: transportar con documentos que no cumplen requisitosTransportistaMulta de 50% UIT = S/2,750 (Tabla I) o 25% UIT = S/1,375 (Tabla II), o internamiento del vehículo desde la 3.ª reincidencia.

Valores calculados con la UIT 2026 (S/ 5,500). Tabla I: Régimen General y MYPE Tributario. Tabla II: Régimen Especial de Renta (RER).

🚚 Riesgo del transportista

Una sola infracción puede costar S/16,500 o el internamiento del vehículo, paralizando la operación.

📦 Riesgo del remitente

El mayor golpe no es la multa: es el comiso de toda la mercadería y la paralización del despacho hasta acreditar propiedad y pagar la multa de recuperación.

Si te detiene un control de SUNAT en carretera

  1. Mantén la calma y colabora con el personal de SUNAT/PNP en el control.
  2. Muestra la representación impresa de la GRE (o el QR) tanto del remitente como del transportista, si corresponde a ambos.
  3. Ten a la mano el DNI del conductor y la licencia de conducir vigente.
  4. Si detectan una observación, solicita que quede constancia exacta en el acta de intervención antes de firmar.
  5. Contacta a tu contador o asesor legal de inmediato si se levanta un acta, se comisan bienes o se interna el vehículo.

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