Quiénes están obligados a emitir la guía de remisión electrónica y qué pasa si trasladas mercadería sin ella.
La obligación de emitir GRE está plenamente vigente. Aplica a todo remitente o transportista que traslade bienes por cualquier motivo (venta, traslado entre almacenes, consignación, importación, exportación, etc.):
⚠️ Importante: la GRE no es opcional. Lo único que ha prorrogado SUNAT es la facultad discrecional de no sancionar ciertas infracciones — pero la obligación de emitir la guía existe hoy.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 (publicada el 28/06/2026), SUNAT prorrogó la discrecionalidad para no sancionar determinadas infracciones vinculadas a la GRE, extendiendo la R.S.N.A.T.I. N.° 000052-2022-SUNAT/700000. La obligación de emitir la guía sigue vigente; lo prorrogado es únicamente la aplicación de la sanción.
| Sujeto | Infracción cubierta | Periodo sin sanción | Sanciones vigentes desde |
|---|---|---|---|
| Remitente | Art. 174, numeral 9 del Código Tributario | 1 de julio al 31 de agosto de 2026 | 1 de setiembre de 2026 |
| Transportista | Art. 174, numeral 5 del Código Tributario | 1 de julio de 2026 al 28 de febrero de 2027 | 1 de marzo de 2027 |
🚨 Si eres remitente, tu fecha límite real es el 31 de agosto de 2026.
Desde el 1 de setiembre de 2026, SUNAT vuelve a sancionar plenamente las infracciones del numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario cometidas por remitentes.
Excepción sin prórroga: la discrecionalidad no aplica al traslado de azúcar y alcohol etílico (Anexo 1 de la R.S. N.° 183-2004/SUNAT) ni al arroz pilado (R.S. N.° 266-2004/SUNAT). En estos casos la GRE-Remitente es exigible y sancionable desde ya.
| Infracción | ¿Quién? | Sanción |
|---|---|---|
| Num. 8: remitir bienes sin guía de remisión | Remitente (dueño de la mercadería) | Comiso de los bienes. Excepcionalmente, multa de 15% del valor de los bienes, máx. 6 UIT (S/33,000). Para recuperar lo comisado: multa de 4% del valor (1.ª vez), 8% (2.ª) y 15% (3.ª en adelante). |
| Num. 9: remitir con documentos que no cumplen requisitos de GRE | Remitente | Comiso o multa de hasta 30% UIT = S/1,650 (Régimen General / MYPE, Tabla I) o hasta 15% UIT = S/825 (RER, Tabla II). |
| Num. 4: transportar sin guía de remisión transportista | Transportista | Internamiento temporal del vehículo desde la primera vez. Multa sustitutoria: 3 UIT = S/16,500 (Régimen General / MYPE). |
| Num. 5: transportar con documentos que no cumplen requisitos | Transportista | Multa de 50% UIT = S/2,750 (Tabla I) o 25% UIT = S/1,375 (Tabla II), o internamiento del vehículo desde la 3.ª reincidencia. |
Valores calculados con la UIT 2026 (S/ 5,500). Tabla I: Régimen General y MYPE Tributario. Tabla II: Régimen Especial de Renta (RER).
🚚 Riesgo del transportista
Una sola infracción puede costar S/16,500 o el internamiento del vehículo, paralizando la operación.
📦 Riesgo del remitente
El mayor golpe no es la multa: es el comiso de toda la mercadería y la paralización del despacho hasta acreditar propiedad y pagar la multa de recuperación.