Estima de forma orientativa el monto de la pensión de alimentos según los ingresos del obligado y el número de hijos. Basado en la práctica judicial peruana y el Art. 648 CPC. Gratuito y educativo.
Aviso legal importante
Este cálculo es referencial y educativo. La pensión de alimentos la determina exclusivamente el juez según las circunstancias particulares de cada caso: necesidades del alimentista, capacidad económica real del obligado y demás factores previstos en el Art. 481 del Código Civil. Esta herramienta no reemplaza el asesoramiento de un abogado.
Cálculo referencial y educativo. La pensión de alimentos la determina exclusivamente el juez según las circunstancias particulares de cada caso.
Tiene planilla, boleta de pago o recibo de sueldo
Lo que recibe después de descuentos (AFP/ONP, EsSalud, impuesto a la renta)
Rango orientativo: 25% – 30% sobre los ingresos netos
Cónyuge, padres u otros hijos no incluidos arriba — reduce el rango estimado en 5%
En el derecho peruano, los alimentos no se refieren únicamente a la comida. El Art. 472 del Código Civil define que comprenden todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o adolescente.
También incluyen los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto. En la práctica, esto significa que la pensión de alimentos debe cubrir necesidades como la matrícula y pensión del colegio, útiles escolares, uniformes, atención médica, medicamentos y actividades extracurriculares.
Tienen derecho a recibir alimentos: los hijos menores de 18 años, los hijos mayores que siguen estudios exitosamente (hasta los 28 años), los cónyuges, los ascendientes (padres, abuelos) y los hermanos menores de edad.
Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor.
No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.
Las remuneraciones son inembargables. Sin embargo, cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargo puede afectar hasta el 60% del total de los ingresos del trabajador, con exclusión de los descuentos establecidos por ley.
Esto significa que el 40% de la remuneración siempre queda protegido, y el máximo que puede asignarse como pensión es el 60% restante.
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Normas procesales:
Estos rangos son utilizados de forma referencial por abogados y juzgados. No son obligatorios — el juez puede fijar un monto distinto según las circunstancias.
| N.° de hijos | Porcentaje mínimo | Porcentaje máximo | Ejemplo (S/ 2 000 netos) |
|---|---|---|---|
| 1 hijo | 25% | 30% | S/ 500 – S/ 600 |
| 2 hijos | 35% | 45% | S/ 700 – S/ 900 |
| 3 hijos | 45% | 55% | S/ 900 – S/ 1 100 |
| 4 o más hijos | 50% | 60% (máximo legal) | S/ 1 000 – S/ 1 200 |
* Porcentajes sobre los ingresos netos del obligado. Si el demandado tiene otros dependientes a su cargo, los porcentajes pueden reducirse aproximadamente 5%.
Más allá de los porcentajes orientativos, el juez evalúa un conjunto de circunstancias para determinar el monto exacto:
Necesidades del alimentista
Capacidad del obligado
Importante: Para los trabajadores independientes o informales, el juez puede presumir la capacidad económica por el nivel de vida que demuestra el obligado, incluso si sus ingresos declarados son bajos.
El proceso de alimentos se tramita como proceso sumarísimo ante el Juzgado de Paz Letrado. Es uno de los procesos más rápidos del sistema judicial.
Reunir los documentos
DNI del demandante y menor, partida de nacimiento del hijo, pruebas de ingresos del demandado (boletas, declaración de renta, contratos) y gastos del menor (recibos de colegio, médicos).
Presentar la demanda
Ante el Juzgado de Paz Letrado del domicilio del demandado o del demandante. No es obligatorio contar con abogado para montos menores. El Módulo de Justicia del Poder Judicial ofrece formularios gratuitos.
Solicitar asignación anticipada
Al presentar la demanda puedes pedir una medida cautelar de asignación anticipada de alimentos (Art. 560 CPC), que permite recibir un monto provisional mientras dura el proceso.
Audiencia única y sentencia
El juez cita a ambas partes. Si no hay conciliación, dicta sentencia fijando la pensión. El plazo promedio del proceso es de 3 a 6 meses.
Ejecución de la sentencia
El empleador puede ser notificado directamente para retener el monto de la planilla. El incumplimiento configura el delito de omisión a la asistencia familiar.
Asesoría gratuita: El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) y los Centros de Emergencia Mujer (CEM) ofrecen orientación legal gratuita para procesos de alimentos. También puedes acudir al Consultorio Jurídico Gratuito del Ministerio de Justicia.
El juez de paz letrado o de familia determina la pensión evaluando dos factores principales según el Art. 481 del Código Civil: las necesidades del alimentista (el hijo u otra persona que necesita alimentos) y las posibilidades económicas del obligado (quien debe pagarlos). No existe un porcentaje fijo por ley; el juez analiza los ingresos, gastos, cargas familiares y circunstancias particulares de cada caso.
La ley no establece un porcentaje fijo, pero la práctica judicial y los abogados utilizan rangos orientativos sobre los ingresos netos: 1 hijo (25%–30%), 2 hijos (35%–45%), 3 hijos (45%–55%), 4 o más hijos (hasta 60%). El Art. 648 del Código Procesal Civil protege el 40% de la remuneración como inembargable, lo que significa que el máximo que puede destinarse a alimentos es el 60% del ingreso neto.
No. El Art. 648 del Código Procesal Civil establece expresamente que las remuneraciones son inembargables en los primeros 5 URP (Unidades de Referencia Procesal), y el exceso solo puede embargarse hasta un máximo del 60% para el pago de alimentos. Este es el tope legal absoluto para la ejecución de sentencias de alimentos.
El incumplimiento del pago de pensión de alimentos fijada por el juez constituye el delito de omisión a la asistencia familiar (Art. 149 del Código Penal), sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario. Además, pueden embargarse sus bienes y remuneraciones. La Fiscalía puede iniciar la acción penal de oficio o a pedido de parte.
Sí. Cualquiera de las partes puede solicitar la variación (aumento o reducción) de la pensión cuando cambien las circunstancias que la motivaron. Por ejemplo, si los ingresos del obligado aumentan, el demandante puede pedir un aumento; si los ingresos disminuyen sustancialmente, el obligado puede pedir reducción. El proceso se llama 'aumento de alimentos' o 'reducción de alimentos' y se tramita ante el mismo juzgado.
El Art. 472 del Código Civil define que los alimentos comprenden lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción, capacitación para el trabajo, asistencia médica, recreación del niño o del adolescente, y también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. La educación incluye útiles escolares, uniformes, matrícula y pensión de colegio.
Estos son ejemplos ilustrativos. Los montos reales los determina el juez.
• Ingresos netos del obligado: S/ 1 025 (sueldo mínimo neto aproximado)
• Número de hijos: 1
• Rango orientativo: 25% – 30%
Estimación: S/ 256 – S/ 308 | Sugerida: S/ 282
• Ingresos netos del obligado: S/ 3 000
• Número de hijos: 2
• Tiene cónyuge a su cargo: sí (−5%)
• Rango ajustado: 30% – 40%
Estimación: S/ 900 – S/ 1 200 | Sugerida: S/ 1 050
• Ingresos netos del obligado: S/ 8 000
• Número de hijos: 4 o más
• Sin otros dependientes
• Rango orientativo: 50% – 60%
Estimación: S/ 4 000 – S/ 4 800 | Máximo legal: S/ 4 800
Herramientas útiles para conocer la situación económica del obligado:
Usa nuestra calculadora gratuita como punto de partida y luego consulta con un abogado
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