Si trabajas como independiente y emites recibos por honorarios, tu cliente te descuenta el 8% de retención. Pero si proyectas no superar el límite anual exonerado, puedes solicitar la suspensión de retenciones usando el Formulario Virtual 1609 de SUNAT y cobrar el 100% de tus honorarios.
S/37,625
(7.31 UIT × S/5,150). Si proyectas ganar menos que esto en el año, puedes solicitar la suspensión.
Los trabajadores independientes (que emiten recibos por honorarios) están sujetos al impuesto a la renta de cuarta categoría. Cuando emites un recibo por honorarios mayor a S/1,500, el pagador está obligado a retenerte el 8% del monto bruto.
Ejemplo sin suspensión:
Honorarios acordados: S/3,000
Retención 8%: - S/240
Recibes: S/2,760
Ejemplo CON suspensión:
Honorarios acordados: S/3,000
Retención 8%: S/0 (suspendida)
Recibes: S/3,000 ✅
✅ Pueden solicitar:
❌ No pueden solicitar:
Accede a SUNAT Operaciones en Línea
Ingresa a sunat.gob.pe → "Operaciones en Línea" → "Para Personas Naturales" → usa tu RUC y Clave SOL.
Busca el Formulario Virtual 1609
En el menú de "Declaraciones Informativas" busca "Formulario Virtual N° 1609 – Solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 4ta Categoría".
Completa los datos de proyección
Ingresa tus ingresos proyectados del año. SUNAT verificará si tu proyección cumple con los requisitos para la suspensión.
Descarga la constancia
Si tu solicitud es aprobada, descarga e imprime la constancia. Tiene validez hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Entrega la constancia a tus clientes
Presenta la constancia a cada empresa o persona que te pague honorarios para que no apliquen la retención del 8% en tus recibos.
Si tus ingresos superan la proyección y llegan a exceder el límite anual exonerado (S/37,625 en 2026), debes comunicar a SUNAT y reactivar las retenciones.
Acciones que debes tomar:
Si no obtienes la suspensión, o si tus honorarios los paga alguien no obligado a retener (personas naturales sin negocio), debes hacer pagos a cuenta directamente:
| Situación | Tasa | Cómo |
|---|---|---|
| El pagador retiene | 8% | Lo retiene el cliente automáticamente |
| Pago directo en SUNAT | 8% | Formulario 1073 o pago virtual |
La tasa del 8% es un pago a cuenta, no el impuesto final. En la declaración anual se calcula el impuesto real y se ajusta la diferencia.
Puedes solicitar la suspensión cuando proyectes que tus ingresos anuales por cuarta categoría no superarán el límite exonerado (para 2026: S/37,625, equivalente a 7.31 UIT con la UIT de S/5,150). La solicitud se puede hacer en cualquier momento del año mediante el Formulario Virtual 1609 de SUNAT.
Ingresa a sunat.gob.pe, sección 'Operaciones en Línea', con tu Clave SOL. Busca el Formulario Virtual 1609, completa tus datos de ingresos proyectados y envíalo. Si SUNAT lo aprueba, obtendrás una constancia que debes entregar a tus clientes para que no te hagan la retención del 8% en tus recibos por honorarios.
Sin suspensión de retenciones, si el pago supera S/1,500, el pagador debe retenerte el 8% del monto bruto como pago a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría. Este 8% lo puedes usar como crédito al hacer tu declaración anual.
La constancia de suspensión tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se solicita. Si proyectas que el año siguiente tampoco superarás el límite, debes renovarla. Además, si tus ingresos superan el límite proyectado durante el año, debes informar a SUNAT y reactivar las retenciones.
Depende del régimen. Los trabajadores CAS están en cuarta categoría y sí pueden solicitar la suspensión si sus ingresos anuales no superan el límite establecido. Sin embargo, los servidores bajo contrato CAS sujetos a retención de quinta categoría (en algunos casos específicos) no aplican la suspensión de cuarta categoría.
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