Calcula cuánto te corresponde por reparto de utilidades según la ley peruana. Ingresa la utilidad neta de tu empresa, tu sector, días trabajados y remuneración anual. 100% gratis y actualizado 2026.
Utilidad neta declarada en la Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta
Selecciona el porcentaje según el sector al que pertenece tu empresa
Días efectivamente laborados en el año por ti
Suma de días laborados por todos los trabajadores
Total de tus remuneraciones percibidas en el año
Suma de remuneraciones de todos los trabajadores en el año
La participación en las utilidades es un beneficio laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 892, que obliga a las empresas del sector privado con más de 20 trabajadores a distribuir un porcentaje de su utilidad neta anual entre todos sus empleados.
Este derecho busca que los trabajadores participen de las ganancias generadas por su esfuerzo y productividad. El monto que recibe cada trabajador depende de dos factores: los días que trabajó durante el año y su remuneración anual.
💡 Dato importante: Solo las empresas con más de 20 trabajadores en planilla están obligadas a repartir utilidades. Las empresas con 20 o menos trabajadores no tienen esta obligación legal.
El porcentaje de utilidades varía según la actividad económica principal de la empresa. Consulta la tabla a continuación para identificar qué porcentaje aplica a tu empresa:
| Porcentaje | Actividad Económica |
|---|---|
| 10% |
|
| 8% |
|
| 5% |
|
Fuente: Decreto Legislativo N° 892 y normas modificatorias vigentes.
Una vez determinado el monto total a repartir (utilidad neta × porcentaje), este se divide en dos partes iguales del 50% cada una:
Este 50% se reparte proporcional a los días efectivamente trabajados por cada empleado durante el año, respecto al total de días trabajados por todos los empleados de la empresa.
Este 50% se reparte proporcional a la remuneración anual percibida por cada empleado durante el año, respecto al total de remuneraciones pagadas por la empresa en el mismo periodo.
📐 Fórmula completa de Utilidades:
Ejemplo práctico:
Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual (DJ) del Impuesto a la Renta.
31 de diciembre de cada año (cierre del ejercicio fiscal)
Generalmente entre marzo y abril del año siguiente (según cronograma SUNAT)
Dentro de los 30 días tras vencer el plazo de la DJ (generalmente abril-mayo)
⏰ Ejemplo de plazos para el ejercicio 2025:
⚠️ ¿Qué pasa si no me pagan a tiempo?
Si el empleador no paga las utilidades dentro del plazo legal, deberá abonar intereses equivalentes a la tasa de interés legal laboral por cada día de retraso. Además, puede ser sancionado con multas por parte de SUNAFIL. Puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral si no recibes tu pago.
✅ SÍ tienen derecho a utilidades:
❌ NO tienen derecho a utilidades:
📌 Nota sobre ex-trabajadores: Si trabajaste en la empresa durante el año fiscal pero te retiraste antes de la fecha de pago, igual tienes derecho a recibir tus utilidades. El empleador debe pagarte en tu domicilio o mediante depósito bancario.
Las utilidades son la participación de los trabajadores en las ganancias netas de la empresa. Están reguladas por el Decreto Legislativo N° 892 y obligan a las empresas del sector privado con más de 20 trabajadores a distribuir un porcentaje de su utilidad neta anual entre sus empleados.
Tienen derecho a utilidades todos los trabajadores que hayan prestado servicios en empresas del sector privado con más de 20 trabajadores, bajo el régimen laboral común. Incluye trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. Los practicantes y trabajadores independientes no tienen derecho a utilidades.
El cálculo se realiza en dos partes iguales: el 50% se distribuye proporcional a los días trabajados por cada empleado respecto al total de días trabajados en la empresa, y el otro 50% se distribuye proporcional a la remuneración anual de cada trabajador respecto al total de remuneraciones de la empresa. El monto total a repartir es la utilidad neta del ejercicio multiplicada por el porcentaje según el sector (5%, 8% o 10%).
Las utilidades deben pagarse dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Generalmente el plazo de la DJ vence entre marzo y abril, por lo que las utilidades suelen pagarse entre abril y mayo del año siguiente al ejercicio fiscal.
Si la empresa no generó utilidades netas o registró pérdidas en el ejercicio fiscal, no está obligada a pagar participación de utilidades a sus trabajadores. Solo cuando la empresa obtiene utilidades netas positivas surge la obligación de distribuirlas.
El empleador tiene un plazo máximo de 30 días calendario contados desde el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Si no paga en ese plazo, deberá abonar además un interés equivalente a la tasa de interés legal laboral, y puede ser sancionado por SUNAFIL.
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